Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río Fuerte 1, Río Choix, Arroyo Alamos y Río Fuerte 2, mismas que forman parte de la porción de la Región Hidrológica denominada Río Fuerte

Fecha de disposición03 Septiembre 2010
Fecha de publicación03 Septiembre 2010
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos, séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua.

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el día 28 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas de los ríos Fuerte 1, Río Choix, Arroyo Alamos y Río Fuerte 2, mismos que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Río Fuerte".

Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad deberá actualizarse por la Comisión Nacional del Agua, por lo que en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del Recurso Agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", la actualización de la disponibilidad de las cuatro cuencas hidrológicas denominadas Río Fuerte 1, Río Choix, Arroyo Alamos y Río Fuerte 2, que forman parte de la porción de la región hidrológica Río Fuerte.

Que el 25 de octubre de 1948, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE DECLARA VEDADO, POR TIEMPO INDEFINIDO, EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA APROVECHAR AGUAS DEL RIO FUERTE, SIN., expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos y comprende las aguas de dicho río y las de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria, desde sus orígenes en Chihuahua hasta su desembocadura en el Océano Pacífico en Sinaloa.

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad de aguas nacionales en la porción de la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial.

Que así mismo, para la actualización de la disponibilidad se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca "Pacífico Norte", que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2007, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS

SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS RIO FUERTE 1, RIO CHOIX, ARROYO ALAMOS Y RIO FUERTE 2, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA PORCION DE LA REGION HIDROLOGICA DENOMINADA RIO FUERTE

ARTICULO PRIMERO

La actualización de los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Río Fuerte, son los siguientes:

  1. CUENCA HIDROLOGICA RIO FUERTE 1: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 129.24 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del río citado hasta donde se localiza la presa Luis Donaldo Colosio Murrieta (Huites).

    Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica y atendieron a que el Río Fuerte 1 tiene su origen en un punto situado en el Estado de Durango, que es común a los parteaguas de los Ríos Nazas y Culiacán; en dicho lugar, la corriente formadora se inicia con el nombre de Río Verde, el cual, 17.0 kilómetros aguas abajo entra al Estado de Chihuahua con rumbo general Noroeste. A 30.0 kilómetros abajo de la confluencia del Arroyo Tenoriba, dentro del Estado de Chihuahua, pierde la denominación de Río Verde para cambiar por la de Río San Miguel. Recibe el nombre de Río Fuerte, aguas abajo de la confluencia de los Ríos Urique y el San Miguel. Sus principales afluentes son los Ríos Chinatú o Tumachic, Los Loera, Batopilas, Urique, Septentrión, Chinipas y Choix.

    Tiene una superficie de aportación de 26,020 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte por las cuencas hidrológicas del Río Conchos y Río Mayo, al Sur por las cuencas hidrológicas de los Ríos Sinaloa y Choix, al Este por la cuenca hidrológica del Río Conchos y Oeste con la cuenca hidrológica del Río Mayo.

    La poligonal a que se refiere esta fracción, es la siguiente:

    VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
    A1 108 39 39 27 10 13
    A2 108 38 58 27 10 43
    A3 108 39 51 27 12 19
    A4 108 39 39 27 13 40
    A5 108 38 47 27 15 51
    A6 108 37 28 27 17 20
    A7 108 36 5 27 20 20
    A8 108 37 31 27 22 12
    A9 108 37 23 27 23 25
    A10 108 38 8 27 25 57
    A11 108 39 30 27 27 43
    A12 108 39 43 27 28 30
    A13 108 39 26 27 30 9
    A14 108 39 45 27 31 3
    A15 108 42 53 27 32 49
    A16 108 44 23 27 33 51
    A17 108 44 31 27 35 5
    A18 108 42 6 27 35 24
    A19 108 41 14 27 34 24
    A20 108 39 43 27 33 34
    A21 108 37 37 27 34 6
    A22 108 36 20 27 34 38
    A23 108 37 16 27 35 37
    A24 108 37 13 27 37 43
    A25 108 36 55 27 38 44
    A26 108 35 46 27 39 28
    A27 108 34 37 27 39 42
    A28 108 33 17 27 39 48
    A29 108 33 32 27 41 13
    A30 108 33 11 27 43 37
    A31 108 33 1 27 44 29
    A32 108 31 48 27 46 10
    A33 108 29 32 27 45 6
    A34 108 27 50 27 46 28
    A35 108 25 55 27 47 16
    A36 108 24 22 27 45 33
    A37 108 22 46 27 46 54
    A38 108 21 38 27 45 33

    A39 108 22 4 27 46 53
    A40 108 22 42 27 47 45
    A41 108 21 48 27 48 11
    A42 108 20 45 27 48 17
    A43 108 19 54 27 49 1
    A44 108 19 59 27 49 44
    A45 108 18 23 27 50 45
    A46 108 19 9 27 52 14
    A47 108 19 14 27 53 41
    A48 108 17 38 27 52 37
    A49 108 15 34 27 53 16
    A50 108 15 42 27 54 8
    A51 108 14 56 27 54 41
    A52 108 13 19 27 56 0
    A53 108 11 37 27 56 31
    A54 108 10 6 27 57 35
    A55 108 10 49 27 58 33
    A56 108 9 54 27 59 31
    A57 108 10 27 28 0 31
    A58 108 10 3 28 2 11
    A59 108 8 31 28 1 20
    A60 108 8 22 28 2 15
    A61 108 9 29 28 3 53
    A62 108 9 34 28 3 51
    A63 108 9 16 28 4 52
    A64 108 7 5 28 4 14
    A65 108 7 14 28 5 2
    A66 108 7 4 28 6 29
    A67 108 5 59 28 7 18
    A68 108 5 59 28 8 49
    A69 108 5 34 28 9 31
    A70 108 4 17 28 10 14
    A71 108 3 38 28 10 54
    A72 108 3 38 28 10 55
    A73 108 3 37 28 10 56
    A74 108 2 10 28 10 45
    A75 108 1 5 28 11 26
    A76 107 57 32 28 10 47
    A77 107 56 36 28 9 44
    A78 107 56 5 28 7 21
    A79 107 50 43 28 3 22

    A80 107 49 54 28 1 52
    A81 107 46 33 28 1 50
    A82 107 43 33 27 59 27
    A83 107 42 14 27 58 27
    A84 107 41 45 27 56 0
    A85 107 40 11 27 54 47
    A86 107 41 2 27 53 34
    A87 107 41 31 27 53 37
    A88 107 41 9 27 53 19
    A89 107 39 10 27 49 8
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