Actos procesales en general

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no quede en estado de indefensión y para ello, tomará la medida ci-
tada en el artículo anterior y el defensor público, hará suya o ratificará
la demanda.
Exhibición de cédula profesional
ARTICULO 1.95. Los Tribunales exigirán la presentación de la cé-
dula de ejercicio profesional de los abogados patronos o asesores,
la cual registrarán en el libro respectivo. Quienes no la presenten por
ningún motivo se les permitirá figurar en audiencias o diligencias, ni
enterarse de actuaciones o revisar expedientes. Los servidores judi-
ciales que lo consintieren incurrirán en responsabilidad administrati-
va conforme a la ley.
TITULO SEPTIMO
ACTOS PROCESALES EN GENERAL
CAPITULO I
DE LAS FORMALIDADES JUDICIALES
Forma de las actuaciones y promociones
ARTICULO 1.96. Las actuaciones judiciales y promociones pue-
den efectuarse en cualquier forma, salvo que la ley señale una espe-
cial.
Deberán escribirse con material indeleble; además de que las pro-
mociones cuando presenten correcciones, a través de tachaduras,
enmendaduras o entrerrenglonados deberán salvarse con firma del
interesado, lo que se hará constar por el servidor judicial al momento
de su recepción.
Firmas de promociones y actuaciones judiciales
ARTICULO 1.97. Las promociones y actuaciones judiciales debe-
rán firmarse por quienes las realizan. Las partes si no saben escribir
o no pueden firmar, imprimirán su huella.
Inatendibles promociones sin firma o huella
ARTICULO 1.98. No se dará curso a las promociones que carez-
can de firma o huella del interesado.
Excepción a la nulidad de actuaciones
ARTICULO 1.99. Cuando la ley prescriba una determinada forma
para una actuación, sólo será nula, si se efectúa en una forma diver-
sa.
Actuaciones en idioma español
ARTICULO 1.100. Las actuaciones judiciales y promociones de-
ben escribirse en idioma español. Los documentos que se presenten
redactados en otro idioma o lengua, salvo los aforismos en latín que
podrán ser traducidos, se acompañarán de la correspondiente tra-
ducción.
Escritura de cantidades y fechas
ARTICULO 1.101. Las fechas y cantidades se escribirán con letra
y número.
Prohibición de borrar y abreviar
ARTICULO 1.102. En las actuaciones judiciales no se emplearán
abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que
sólo se pondrá una línea delgada, salvándose al final con toda pre-
cisión el error cometido. Igualmente se salvarán las frases escritas
entre renglones.
Declaraciones bajo protesta
ARTICULO 1.103. Todas las declaraciones ante los Tribunales se
rendirán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de la
pena en que incurre el que cometa el delito de falsedad en declara-
ciones judiciales, en términos de la legislación penal.
Publicidad de las audiencias
ARTICULO 1.104. Las audiencias serán públicas, con excepción
de las relativas a los casos de divorcio y de las demás que, a juicio
del Tribunal, convenga que sean privadas.
El acuerdo será reservado.
Práctica de actuaciones en tiempo hábil
ARTICULO 1.105. Las actuaciones judiciales se practicarán en
días y horas hábiles.
Días hábiles e inhábiles
ARTICULO 1.106. Son días hábiles todos los del año, excepto
sábados y domingos y los que señale el Consejo de la Judicatura.
Horas hábiles
(R) ARTICULO 1.107. Son horas hábiles las que median entre
las siete y las diecinueve. (GEM 10/05/13)
Juicios en los que no hay días y horas inhábiles
(R) ARTICULO 1.108. En los juicios sobre alimentos, nulidad
de matrimonio, divorcio incausado, restitución internacional de
menores, controversias del derecho familiar, servidumbres lega-
les, posesiones y los demás que determinen las leyes, no hay
días ni horas inhábiles. (GEM 10/05/13)
Habilitación de días y horas inhábiles
ARTICULO 1.109. El Juez puede habilitar los días y horas inhá-
biles, cuando hubiere causa que lo exija, expresando cuál sea ésta
y las diligencias que hayan de practicarse. Las diligencias que se
inicien en día y hora hábiles, se llevarán hasta su fin sin interrupción
y sin necesidad de habilitación expresa.
Certificación de no actuación
ARTICULO 1.110. Siempre que deba tener lugar un acto judicial
en día y hora señalados, y por cualquier circunstancia no se efectua-
re, el Secretario certificará en autos tal circunstancia.
Inmediación procesal
ARTICULO 1.111. Los Jueces y Magistrados recibirán por sí mis-
mos las declaraciones y presidirán todas las audiencias.

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