Enajenación de Activos Fijos
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EnajenacióndeActivosFijos
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Tips Fiscales
ANALIZANDOLASDISPOSICIONESFISCALES
Enajenaciónde
ActivosFijos
Las empresas requieren para el desarrollo de sus ac-
tividades bienes que les permitan generar los ingresos
que a la postre se traduzcan en utilidades, por lo que
para ello adquieren lo que se denomina Activo Fijo.
Por lo regular, es al momento en que dichos activos
dejan de ser útiles para la empresa cuando en muchas
ocasiones, ésta decide enajenarlos con el n de recu-
perar parte de su inversión. Lo anterior trae repercusio-
nes desde el punto de vista scal que es necesario el
contribuyente tome en consideración, a efecto de que
el cálculo de los impuestos que en su caso resulten se
apegue a lo establecido en las disposiciones scales.
En virtud de lo anterior, consideramos relevante abor-
dar en este artículo lo relacionado con la enajenación
de los activos jos, principalmente en cuanto a sus
efectos en el ISR, IETU e IVA.
ConceptodeActivoFijo
Desde el punto de vista contable el activo jo se deno-
mina Inmuebles, Maquinaria y Equipo, y sus reglas se
encuentran en el Boletín C-6 de las Normas de Infor-
mación Financiera.
En cuanto al aspecto scal, el activo jo se encuentra
incluido dentro de lo que la LISR considera como inver-
siones, y es el ART-38 LISR el que lo dene de la forma
siguiente:
Es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los con-
tribuyentes para la realización de sus actividades y que
se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente
y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabrica-
ción de estos bienes tendrá siempre como nalidad la
utilización de los mismos para el desarrollo de las ac-
tividades del contribuyente, y no la de ser enajenados
dentro del curso normal de sus operaciones.
Ejemplos de activos jos lo encontramos en la propia
LISR la cual considera, entre otros, a los siguientes:
• Construcciones.
• Mobiliario y equipo de ocina.
• Embarcaciones.
• Aviones.
• Automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto-
camiones, montacargas y remolques.
• Equipo de Cómputo.
• Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
• Equipo de comunicaciones telefónicas.
• Equipo de comunicaciones satelitales.
• Maquinaria y equipo.
Una diferencia importante en cuanto a las deniciones
de activo jo, es que en las normas contables los te-
rrenos forman parte del activo jo, y desde el punto de
vista scal, en materia del ISR, los terrenos no se consi-
deran activo jo, ya que una característica de éstos es
su demérito por el uso o por el transcurso del tiempo,
efecto que no se da con los terrenos dado que los mis-
mos difícilmente pierden su valor, y que por el contrario,
su valor aumenta con el transcurso del tiempo, debido
principalmente a la plusvalía.
Regresando a la denición de activo jo desde el punto
de vista de la LISR, en la misma se señala que la adqui-
sición o fabricación de los bienes tendrá siempre como
nalidad la utilización de los mismos para el desarrollo
de las actividades del contribuyente y no la de ser ena-
jenados dentro del curso normal de sus operaciones,
por lo que, en caso de que dichos bienes se enajenen
en forma habitual no entrarían en la denición de activo
jo. Ejemplo de lo anterior es el caso de una agencia
automotriz en el cual los automóviles destinados para
su venta en forma habitual no se consideran parte de su
activo jo, sino que forman parte de sus inventarios.
como tal de activo jo. Sin embargo, la enajenación de
los mismos se considera gravada, ya que los activos
jos representan bienes, mismo que están gravados en
el IETU e IVA al momento en que se obtiene la con-
traprestación correspondiente por su enajenación. No
obstante, si bien en términos generales la enajenación
se encuentra gravada, hay que tomar en consideración
otros elementos que señalaremos más adelante cuan-
do tratemos lo relativo a dichos impuestos, pues en
ocasiones la enajenación puede estar exenta.
EfectosenelISR
Al enajenar un activo jo se obtiene ya sea una ganan-
cia o una pérdida, a menos que se haya enajenado al
costo scal, en el cual no habrá efecto.
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