Enajenación de Activos Fijos

Páginas24-30
Enajenación฀de฀Activos฀Fijos
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Tips Fiscales
ANALIZANDO฀LAS฀DISPOSICIONES฀FISCALES
Enajenación฀de฀
Activos฀Fijos
Las empresas requieren para el desarrollo de sus ac-
tividades bienes que les permitan generar los ingresos
que a la postre se traduzcan en utilidades, por lo que
para ello adquieren lo que se denomina Activo Fijo.
Por lo regular, es al momento en que dichos activos
dejan de ser útiles para la empresa cuando en muchas
ocasiones, ésta decide enajenarlos con el n de recu-
perar parte de su inversión. Lo anterior trae repercusio-
nes desde el punto de vista scal que es necesario el
contribuyente tome en consideración, a efecto de que
el cálculo de los impuestos que en su caso resulten se
apegue a lo establecido en las disposiciones scales.
En virtud de lo anterior, consideramos relevante abor-
dar en este artículo lo relacionado con la enajenación
de los activos jos, principalmente en cuanto a sus
efectos en el ISR, IETU e IVA.
Concepto฀de฀Activo฀Fijo
Desde el punto de vista contable el activo jo se deno-
mina Inmuebles, Maquinaria y Equipo, y sus reglas se
encuentran en el Boletín C-6 de las Normas de Infor-
mación Financiera.
En cuanto al aspecto scal, el activo jo se encuentra
incluido dentro de lo que la LISR considera como inver-
siones, y es el ART-38 LISR el que lo dene de la forma
siguiente:
Es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los con-
tribuyentes para la realización de sus actividades y que
se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente
y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabrica-
ción de estos bienes tendrá siempre como nalidad la
utilización de los mismos para el desarrollo de las ac-
tividades del contribuyente, y no la de ser enajenados
dentro del curso normal de sus operaciones.
Ejemplos de activos jos lo encontramos en la propia
LISR la cual considera, entre otros, a los siguientes:
Construcciones.
Mobiliario y equipo de ocina.
Embarcaciones.
Aviones.
Automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto-
camiones, montacargas y remolques.
Equipo de Cómputo.
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
Equipo de comunicaciones telefónicas.
Equipo de comunicaciones satelitales.
Maquinaria y equipo.
Una diferencia importante en cuanto a las deniciones
de activo jo, es que en las normas contables los te-
rrenos forman parte del activo jo, y desde el punto de
vista scal, en materia del ISR, los terrenos no se consi-
deran activo jo, ya que una característica de éstos es
su demérito por el uso o por el transcurso del tiempo,
efecto que no se da con los terrenos dado que los mis-
mos difícilmente pierden su valor, y que por el contrario,
su valor aumenta con el transcurso del tiempo, debido
principalmente a la plusvalía.
Regresando a la denición de activo jo desde el punto
de vista de la LISR, en la misma se señala que la adqui-
sición o fabricación de los bienes tendrá siempre como
nalidad la utilización de los mismos para el desarrollo
de las actividades del contribuyente y no la de ser ena-
jenados dentro del curso normal de sus operaciones,
por lo que, en caso de que dichos bienes se enajenen
en forma habitual no entrarían en la denición de activo
jo. Ejemplo de lo anterior es el caso de una agencia
automotriz en el cual los automóviles destinados para
su venta en forma habitual no se consideran parte de su
activo jo, sino que forman parte de sus inventarios.
En materia del IVA e IETU no existe una denición
como tal de activo jo. Sin embargo, la enajenación de
los mismos se considera gravada, ya que los activos
jos representan bienes, mismo que están gravados en
el IETU e IVA al momento en que se obtiene la con-
traprestación correspondiente por su enajenación. No
obstante, si bien en términos generales la enajenación
se encuentra gravada, hay que tomar en consideración
otros elementos que señalaremos más adelante cuan-
do tratemos lo relativo a dichos impuestos, pues en
ocasiones la enajenación puede estar exenta.
Efectos฀en฀el฀ISR
Al enajenar un activo jo se obtiene ya sea una ganan-
cia o una pérdida, a menos que se haya enajenado al
costo scal, en el cual no habrá efecto.

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