Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, para realizar las actividades a que se refiere la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Fecha de disposición08 Octubre 2008
Fecha de publicación08 Octubre 2008
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.-552. C. Representante legal de

Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V.,

Actividad Auxiliar del Crédito

Av. Juárez No. 2706,

Col. La Paz,

72160, Puebla, Pue.

Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante oficio número 366-I-A-USVP-308 de fecha 7 de noviembre de 2007, notificado el día 8 del mismo mes y año, a la sociedad que se denomina "Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V.", emplazó a esa sociedad, con fundamento en el primer párrafo del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para que dentro del término de nueve días, contado a partir de la fecha de recibo de dicho oficio, expusiera lo que a su derecho conviniera, con respecto al inicio del procedimiento de revocación de la autorización para realizar la compra venta habitual y profesional de divisas otorgada en favor de la mencionada sociedad, derivado de la actualización de la causal de revocación prevista en la fracción III del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, según fue informado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Sobre el particular, se precisan los antecedentes y consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

  1. La SHCP, con oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-c-5545 del 18 de diciembre de 1985, otorgó autorización para que la sociedad con la denominación Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V. realizara en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, entre otras operaciones previstas en la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V., se constituyó mediante Escritura Pública No. 20,741 de fecha 9 de diciembre de 1985, otorgada ante la fe del Lic. Jorge Morales Obregón, Notario Público No. 18 en la Ciudad de Puebla, Puebla, inscrita en el Registro Público de Comercio en Puebla, Puebla, por su matrícula bajo el folio No. 140 y por su constitución bajo el folio 429.

  3. La CNBV, como órgano de supervisión de casas de cambio, con oficio número 131/866964/2007 del 1 de noviembre de 2007, informa a esta SHCP que Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V. ha infringido lo establecido en el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con la "Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a casas de cambio", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004 (en lo sucesivo "las Disposiciones"), emitida por la SHCP, en particular las Disposiciones Tercera; Cuarta, fracciones I y II; Sexta; Novena, segundo y último párrafos; Décima; Décima Primera, primero, tercero, cuarto, quinto y último párrafos; Décima Segunda, primer párrafo; Décima Cuarta; Décima Quinta, numerales 2 y 3, y segundo párrafo; Décima Octava; Décima Novena; Vigésima Primera, fracciones IV y VI; Vigésima Cuarta, fracciones II y V; Vigésima Sexta, fracción I; Vigésima Octava, fracción VI; Trigésima Novena, así como lo previsto en el octavo párrafo del Anexo 1 de la "Resolución por la que se expide el Formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes, contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado", emitida por la SHCP, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004 (en lo sucesivo "la Resolución"), modificada según Resolución que se publicó en el referido Diario el 18 de mayo de 2005; por el artículo 84 fracción V de la Ley citada, en relación con el artículo 1 de la propia Resolución; lo anterior, tal como se detalla en seguida:

    1. La CNBV ordenó la práctica de una visita de investigación a Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V., al amparo del oficio 131/866854/2007 de fecha 7 de junio de 2007, mismo que acompañó en copia certificada como anexo de su oficio número 131/866964/2007 del 1 de noviembre de 2007, en la cual se verificó, entre otros aspectos, el grado de cumplimiento de esa entidad a "las Disposiciones", así como a "la Resolución".

    2. Como resultado de la referida visita de investigación, la CNBV detectó que Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V. incurrió en una serie de actos que han propiciado el incumplimiento a lo establecido en el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como a "las Disposiciones";

      dicha circunstancia fue comunicada por la CNBV a Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V. a través de oficio 131/866873/2007 de fecha 10 de septiembre de 2007, notificado el día 12 de octubre de 2007, mismo que acompañó en copia certificada como anexo de su oficio número 131/866964/2007 del 1 de noviembre de 2007, habiéndose concedido a esa entidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51-A, 56 y 57 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, un plazo de 10 días hábiles para que manifestara a la CNBV lo que a su derecho conviniera, sin que esa casa de cambio, hubiese presentado dentro del plazo que le fue otorgado para tales efectos, argumento acompañado de prueba alguna para desvirtuar las observaciones y recomendaciones que le fueron dadas a conocer mediante el citado oficio.

    3. En este sentido, a continuación se detallan las irregularidades en que incurrió Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V., detectadas por la CNBV en la mencionada visita de investigación, que en consideración de dicha Comisión, constituyen infracciones graves a la normatividad emitida con base en los artículos 95 y 84, fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, dadas a conocer por la CNBV a esta SHCP con el referido oficio número 131/866964/2007 del 1 de noviembre de 2007, agrupadas en diversos rubros conforme a lo contenido en "las Disposiciones":

      1. - Política de identificación y conocimiento del cliente.

        1.1 El documento relativo a los criterios, medidas y procedimientos de las políticas de identificación y conocimiento del cliente, elaborado por Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V. (en lo sucesivo el "Documento de Políticas"), no establece los criterios, medidas y procedimientos internos que se requieren para que la casa de cambio dé cumplimiento a lo establecido por "las Disposiciones", respecto de la política de identificación y conocimiento del cliente, limitándose en gran medida a transcribir el texto de las propias Disposiciones, contraviniendo con ello lo establecido en el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con la Tercera y Décima de "las Disposiciones". "Documento de Políticas" que junto con el escrito por el que esa entidad lo entregó a la CNBV, ésta acompañó en copias certificadas como anexos de su oficio número 131/866964/2007 del 1 de noviembre de 2007.

        En particular, el "Documento de Políticas" no contiene los procedimientos internos con base en los cuales, atendiendo al grado de riesgo de sus clientes, Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V. deba realizar visitas al domicilio de éstos, contraviniendo con ello lo establecido en el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con el cuarto párrafo de la Novena de "las Disposiciones", en concordancia con la Décima de las mismas. Asimismo, no contempla los procedimientos para que, cuando el grado de riesgo del cliente sea mayor, se le requiera más información, y la supervisión de su comportamiento transaccional sea más estricta, ni indica la información adicional que en su caso se debe solicitar a los clientes considerados como de alto riesgo, contraviniendo con ello lo previsto en el artículo 95 de la referida ley, en relación con el primer párrafo de la Décima Primera de "las Disposiciones", y en concordancia con la Décima de las mismas.

        La CNBV considera que las infracciones anteriores son particularmente graves, ya que el hecho de no contar Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V. con criterios, medidas y procedimientos internos debidamente documentados, provoca que tanto esa entidad, como sus funcionarios y empleados, carezcan de los elementos necesarios para dar cumplimiento a lo previsto por "las Disposiciones", lo que a su vez ocasiona que la propia entidad adolezca de controles internos adecuados para prevenir que pudiese llegar a ser utilizada como conducto para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

        1.2 El "Documento de Políticas" no contiene el procedimiento para dar seguimiento a las operaciones que Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V. realiza con sus clientes ni los supuestos en que debiera considerarse que las operaciones de dichos clientes se apartan de su perfil transaccional, contraviniendo con ello lo previsto en el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con los numerales 2 y 3 de la Décima Quinta de "las Disposiciones".

        Lo descrito en el párrafo anterior, ocasiona, a juicio de la CNBV, que el proceso para la detección de operaciones inusuales implementado por esa casa de cambio no se apegue a lo previsto por "las Disposiciones", ya que los empleados y funcionarios carecen de los elementos debidamente documentados que les permitan cumplir con su función de dar seguimiento a las operaciones que celebren con sus clientes, desconociendo asimismo los criterios para considerar que existen desviaciones en los perfiles transaccionales correspondientes, situación que ubica a Casa de Cambio

        Puebla, S.A. de C.V. en una posición de mayor vulnerabilidad para ser utilizada como conducto en la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

        Como se puede concluir de este...

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