Se activan medidas zoosanitarias contra la influenza aviar

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Martes 3 de enero de 2023 DIARIO OFICIAL
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal,
para el control y, en su caso, erradicación de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad A, subtipo H5N1, así como
para prevenir su diseminación dentro del territorio nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.-
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, 12, 14, 16, 17, 26 y 35, fracciones IV, XXIII y XXIV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 5,
6, fracciones I, II, XIII, XV, XVI, XXII, XXIII, XXIV, XLVIII, LVII, LXIII, LXXI y último párrafo, 14, 15, 16, 18, 26,
último párrafo, 35, 78, 79 y 80 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 4, 107, 110, 131, 132, 133, 134, 135,
247, fracción I, 256, 257 y 262 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 2, párrafo primero,
letra B, fracción V, 5, fracción XXV y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural; 1, 3, 11, fracció n III, 16, fracción XV y 28, fracc ión VI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO
Que cuando se detecte o se tenga evidencia científica sobre la presencia o entrada inminente de
enfermedades y plagas exóticas y de notificación obligatoria que pongan en situación de emergencia
zoosanitaria a una o varias especies o poblaciones de animales en todo o en parte del territorio nacional, la
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Secretaría) activará, integrará y operará el Dispositivo Nacional
de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA), conforme a lo establecido en los artículos 78 de la Ley Federal
de Sanidad Animal (LFSA) y 131 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal (RLFSA);
Que el 15 de octubre de 2022, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASICA), confirmó la presencia del virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad exótico para el país, en
el estado de México, identificado por pruebas diagnósticas moleculares como tipo A, subtipo H5N1.
Que el SENASICA, ha comprobado la presencia en el territorio nacional de la enfermedad causada por el
virus de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad tipo A, subtipo H5N1, siendo posible su transmisión a las
aves a través de contacto directo o indirecto por animales, productos y subproductos derivados de animales
expuestos e infectados, al ser una enfermedad que puede transmitirse de animal a humano (zoonótica),
representa un riesgo para la sanidad animal y la salud pública.
Que debido a la variación genética que presentan los virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, se
pueden tener cambios significativos sobre la virulencia y ocasionar brotes de la enfermedad, que afectan
considerablemente la producción avícola del país.
Que debido a la época migratoria de aves silvestres y con base en el análisis de las secuencias genéticas
de las muestras obtenidas del brote en el estado de México, se agrupan con secuencias de Virus de Influenza
Aviar de diferentes grupos a los presentados anteriormente en México y confirman tratarse del virus circulante
en los países del Norte (Estados Unidos de América y Canadá).
Que el brote presente en el territorio nacional, requiere de atención inmediata para su control y, en su
caso, erradicación, por la posibilidad inminente de causar severos daños a la industria avícola y otras
relacionadas con esta actividad, así como a la salud pública.
Que dentro de la producción pecuaria del país, la avicultura contribuye con más del 40% del volumen total,
por lo tanto, las pérdidas económicas que se produzcan por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, son y
serán irreparables; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ACTIVA, INTEGRA Y OPERA EL DISPOSITIVO NACIONAL DE
EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL, PARA EL CONTROL Y, EN SU CASO, ERRADICACIÓN DE LA
INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD A, SUBTIPO H5N1, ASÍ COMO PARA PREVENIR SU
DISEMINACIÓN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
ARTÍCULO 1. Se activa el DINESA en términos de los artículos 78 de la LFSA y 131 del RLFSA, con el
objeto de controlar y, en su caso, erradicar el virus de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad tipo A, subtipo
H5N1, así como para prevenir su diseminación dentro del territorio nacional.

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