Circular CONSAR 58-2, Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR respecto del proceso de solicitud, entrega, activación y recuperación de la clave de identificación personal

Fecha de disposición21 Octubre 2005
Fecha de publicación21 Octubre 2005
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 58-2, Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR respecto del proceso de solicitud, entrega, activación y recuperación de la clave de identificación personal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 58-2

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR RESPECTO DEL PROCESO DE SOLICITUD, ENTREGA, ACTIVACION Y RECUPERACION DE LA CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción I y II, 12 fracción I, VIII y XVI, 58 fracción II, y 78 fracciones I a III, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 28, 56 fracción X inciso b), 144 y 145 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR RESPECTO DEL PROCESO DE SOLICITUD, ENTREGA, ACTIVACION Y RECUPERACION DE LA CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL

UNICA.- Se ADICIONAN las reglas segunda con las fracciones V bis, XI bis y XIX bis; vigésima cuarta con un segundo párrafo; vigésima novena bis; vigésima novena ter; vigésima novena quáter; un Capítulo V bis denominado “De la Verificación Electrónica de la identidad del Trabajador Registrado”, el cual comprende las reglas trigésima sexta bis-A a trigésima sexta bis-J; se MODIFICAN las reglas segunda en su fracción XVII; décima en su segundo párrafo; décima primera en su primer párrafo; décima octava; el numeral e. de la fracción II de la regla décima novena; la fracción III de la regla vigésima; vigésima quinta; vigésima sexta; vigésima séptima; trigésima cuarta; trigésima quinta en su primer párrafo; trigésima séptima; trigésima octava; trigésima novena; cuadragésima; y se DEROGAN las fracciones II y IV de la regla décima cuarta; el numeral c. de la fracción II de la regla décima novena; vigésima octava; el numeral c. de la fracción I de la regla trigésima segunda; la fracción I de la regla quincuagésima; la fracción I de la regla quincuagésima séptima; la fracción IV de la regla sexagésima primera, de la Circular CONSAR 58-1, “Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR respecto del proceso de solicitud, entrega, activación y recuperación de la clave de identificación personal”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de marzo de 2005, para quedar en los siguientes términos:

SEGUNDA.-...

I. a V...

V. bis Clave de Verificación, a los códigos o claves criptográficas protegidas que provea la Administradora o Entidad Verificadora al Trabajador Registrado, con el fin de confirmar su identidad a través de medios electrónicos y equipos automatizados o de telecomunicación para generar la CLIP;

VI a XI. ...

XI bis. Entidad Verificadora, a la persona moral que proporcione a las Administradoras el servicio de Verificación Electrónica de Identidad;

XII. a XVI. ...

XVII. Página e-SAR, al documento electrónico que las Empresas Operadoras diseñen y operen, integrado por Hipervínculos que permitan ingresar a los Sitios Web establecidos para el uso de los servicios que prestan los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en términos de lo previsto en la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables;

XVIII. a XIX. ...

XIX bis. Verificación Electrónica de Identidad, al proceso de confirmación de la identidad de un Trabajador Registrado, En Línea y en Tiempo Real;

XX. a XXIV. ...

DECIMA.-...

En cualquier caso, la solicitud y activación de la CLIP no deberá tener costo alguno para los Trabajadores Registrados.

DECIMA PRIMERA.- Las Administradoras, a través de su Página Web, así como las Empresas Operadoras, a través de la Página e-SAR, deberán informar a los Trabajadores Registrados lo siguiente:

I. a VI. ...

DECIMA CUARTA.-...

I. ...

II. Se deroga;

III. ...

IV. Se deroga;

V. a VIII. ...

...

DECIMA OCTAVA.- Las Empresas Operadoras deberán validar En Línea y en Tiempo Real el nombre completo y la CURP proporcionados por el Trabajador Registrado en el formulario electrónico de solicitud de la CLIP, contra la información que se encuentre registrada en la Base de Datos Nacional SAR. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

DECIMA NOVENA.-...

I. ...

II. ...

a. a b. ...

c. Se deroga;

d. ...

e. La CURP no correspondan con el nombre del Trabajador Registrado en la Base de Datos Nacional SAR;

f....

...

VIGESIMA.-...

I. a II. ...

III. Estar asociada con la CURP y Clave de Seguridad que proporcionó el Trabajador...

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