Acuerdo por el que se activa el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal en los términos del artículo 35 de la Ley Federal de Sanidad Animal, con el objeto de vigilar, diagnosticar, prevenir y controlar al Virus del Oeste del Nilo

Fecha de disposición14 Julio 2003
Fecha de publicación14 Julio 2003
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se activa el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal en los términos del artículo 35 de la Ley Federal de Sanidad Animal, con el objeto de vigilar, diagnosticar, prevenir y controlar al Virus del Oeste del Nilo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con fundamento en el artículo 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 3o., 4o. fracciones I, lI, VIII, IX y XI, 5o., 6o., 8o., 11, 15, 21, 34, 35 y 36 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o., 6o. y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en materia de salud animal, diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades que afectan a los animales y sus productos, así como a los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, mediante la aplicación de medidas zoosanitarias de emergencia, con la finalidad de proteger al recurso pecuario nacional y preservar la salud humana;

Que el 21 de enero de 1988 se firmo un Acuerdo de Cooperación entre la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Agricultura del Gobierno de los Estados Unidos de América, para prevenir la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas de los Animales, siendo responsable de su ejecución y dirección la Comisión México-Estados Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas de los Animales (CPA);

Que en 1999, aparece el Virus del Oeste del Nilo (VON) en los Estados Unidos de América con reportes de meningoencefalitis en humanos y equinos, desde entonces se ha movilizado a gran parte de su territorio, causando pérdidas humanas, equinas y económicas debidas a la mortalidad, secuelas neurológicas, gastos hospitalarios, de vacunación, entre otros;

Que el ciclo natural de esta enfermedad se da entre aves silvestres y mosquitos ornitofílicos (que se alimentan de aves); sin embargo, al aumentar el número de aves, otro tipo de...

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