Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo de Fecha 19 de Mayo de 2011.

Página 2 GACETA OFICIAL Jueves 25 de octubre de 2012
H. AYUNTAMIENTO DE FORTÍN, VER.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
H. Ayuntamiento Constitucional de Fortín, Ver. 2011-2013.
El suscrito licenciado Ernesto Raúl Barragán Name, se-
cretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Fortín,
Veracruz; certifica que en el acta sexagésima séptima, levanta-
da en sesión de cabildo de fecha 6 de julio del año 2012, en la
que estuvieron presentes los CC. César Torrecilla Ramos, pre-
sidente municipal, C. Efrén Lara Martínez, síndico único;
C. María Isabel Zamora Martínez, regidora primera suplente,
C. Pedro Martínez Olivares, regidor segundo; C. Rodrigo Is-
rael Zilli Beristáin, regidor tercero; C. José Antonio Ramírez
Hernández, regidor cuarto; C. Carlos Alberto Eusebio Danes,
regidor quinto; aparece un acuerdo que en lo conducente
expresa:
“...3. Propuesta, autorización y aprobación para el Regla-
mento Municipal de Turismo...”
“...3er. Punto del orden del día, en relación a la propuesta,
autorización y aprobación del Reglamento Municipal de
Turismo en el municipio de Fortín. Siendo discutido por el
Honorable Cabildo el punto es aprobado por unanimidad...”
Por lo que se expide la presente, debidamente cotejada en
la ciudad de Fortín, Veracruz, a los cuatro días del mes de sep-
tiembre del año dos mil doce.
A t e n t a m e n t e
Lic. Ernesto Raúl Barragán Name
Secretario del Ayuntamiento de Fortín, Ver.
Rúbrica.
folio 1111
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
H. Ayuntamiento Constitucional de Fortín, Ver. 2011-2013.
El suscrito licenciado Ernesto Raúl Barragán Name, Se-
cretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Fortín,
Veracruz; Certifica que en el acta levantada en sesión ordina-
ria de Cabildo de fecha 19 de mayo del año 2011, en la que
estuvieron presentes los CC. César Torrecilla Ramos, presi-
dente municipal; C. Efrén Lara Martínez, síndico único; C.
Diego Alberto Mendoza Nava, regidor primero; C. Pedro
Martínez Olivares, regidor segundo; C. Rodrigo Israel Zilli
Beristaín, regidor tercero; C. José Antonio Ramírez Hernández,
regidor cuarto; C. Carlos Alberto Eusebio Danes, regidor quin-
to; aparece un acuerdo que en lo conducente expresa:
"… IV. Único punto a tratar: Solicitud para la Autorización
y en su caso Aprobación del Proyecto para declarar Autónomo
al Municipio de Fortín, Veracruz, en relación a la emisión de
actos relacionados con el Desarrollo Urbano, y como conse-
cuencia el Proyecto de decreto relacionado a la creación del
Instituto Municipal de la Vivienda de Fortín, Veracruz, mismos
que serán sometidos a consideración del Congreso del Estado
para su consideración y aprobación y en su momento la corres-
pondiente publicación en los términos del sustento legal que se
anexa
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS M EXICANOS
TÍTULO QUINTO
DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN
Y DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen in-
terior, la forma de gobierno republicano, representativo, po-
pular, teniendo como base su división territorial y de su orga-
nización política y administrativa el Municipio Libre, confor-
me a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento de
elección popular directa, integrado por un presidente munici-
pal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.
La competencia que esta Constitución otorga al Gobierno Mu-
nicipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusi-
va y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
Gobierno del Estado.
II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurí-
dica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.
III. Las normas de aplicación general para celebrar los con-
venios a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo,
como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de
IV. El procedimiento y condiciones para que el Gobierno
estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no
existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal con-
sidere que el municipio de que se trate esté imposibilitado
para ejercerlos o prestarlos; en este caso, serán necesaria so-
licitud previa del Ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando
menos las dos terceras partes de sus integrantes; y
V. Los municipios, en los términos de las leyes federales
y estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes
de desarrollo urbano municipal;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas
territoriales;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR