Acta de la Audiencia en el Amparo Perdido por Rafael Leyva (2ª Parte)

SECCION DE JURISPRUDENCIA
[372]

JUZGADO 2o. DE DISTRITO DE LA BAJA CALIFORNIA

ACTA DE LA AUDIENCIA EN EL AMPARO PEDIDO POR RAFAEL LEYVA

(Continúa)

Y como no hiciera uso de la palabra, de nuevo, alguna otra de las personas nombradas, el Ciudadano Juez Segundo del Distrito pronunció la siguiente sentencia: Visto para resolver el presente juicio y

RESULTANDO: que con fecha nueve del corriente el Ciudadano Defensor de Oficio Alfredo S. Fiol, siéndolo del procesado Rafael Leyva, entabló demanda de amparo contra actos de los Señores Jueces de Primera Instancia y de Paz de este lugar y Magistrado del Tribunal Superior del Distrito, ejecutados en la causa seguida al interponente por el homicidio de Juan Ojeda. RESULTANDO

a:) que reclama del primer funcionario haber resuelto en calidad de por ahora, no dictar la sentencia condenatoria y remitir copia certificada de la causa aludida al Ciudadano Procurador General de la República. Señala el art. 14 catorce Constitucional como garantía violada.

b:) que la sentencia pronunciada el veintinueve de junio último en el proceso referido la que es condenatoria para Rafael Leyva, es el acto reclamado de la segunda autoridad y lo comprende en los arts. 14 catorce, 20 veinte, fracción VIII octava y 23 veintitrés de la Constitución Política, cuyas garantías considera infringidas y

c:) que el acto de veinticinco de julio anterior, por el que el último funcionario determinó remitir el proceso y Toca del promovente al Procurador de Justicia del Distrito y Territorios Federales, es el procedimiento señalado como violatorio del art. 14 catorce de referencia.

RESULTANDO: que este Juzgado tuvo en doce del actual por presentada y admitida la demanda en cuanto al acto ejecutado por el Ciudadano Magistrado del Tribunal Superior del Distrito y la desechó en los capítulos relativos a las otras autoridades, porque existían motivos manifiestos e indudables de improcedencia.

RESULTANDO: que pedido el informe con justificación al funcionario judicial mencionado, lo rindió dentro del término de la ley y como se tramitara también el juicio incidental, previos los trámites legales, fue decretada la suspensión del acto reclamado.

RESULTANDO: que el Ciudadano Magistrado del Tribunal Superior se remite por vía de informe a la resolución de veinticinco de julio anterior que motivó el presente amparo, de la que acompaña la copia certificada respectiva; cuyos puntos conducentes en párrafos distintos hacemos una breve exposición.

RESULTANDO: que se inserta primeramente la sentencia definitiva dictada por el Ciudadano Juez de Paz Primer Suplente de esta Ciudad, en la que se condenó a Rafael Leyva a sufrir la pena de ocho años de prisión, apareciendo en sus resultandos octavo y noveno que el Ministerio Público formuló conclusiones acusatorias en contra del referido reo y las sostuvo en la audiencia respectiva.

RESULTANDO: que interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia, se abrió la segunda instancia y en la vista del recurso el defensor alegó la excluyente de responsabilidad comprendida en la fracción VIII octava del art. 34 treinta y cuatro del Código Penal y el Ciudadano Agente del Ministerio Público expresó estar de acuerdo en todo con lo alegado por la defensa, previa una exposición sobre el ejercicio de la acción penal, la que equipara a la civil, porque nunca el Juez da en la última más de lo que pide el actor; que no ve bien claro que lo pedido en la primera instancia daba forzosamente sostenerse en la segunda, ya que en vista de causas supervenientes puede variarse el concepto primitivo, tanto más y las personas en ambos grados son distintas.

RESULTANDO: que la autoridad responsable ante esa adhesión y con fundamento en los arts. 21 veintiuno de la Constitución General, 2o. segundo del Código de Procedimientos Penales y 3o. tercero, fracción III tercera de la Ley Orgánica del Ministerio Público declaró que no existía base legal para juzgar a Rafael Leyva, porque si bien es...

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