Acuerdo por el que se crea el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

EmisorComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

ACUERDO por el que se crea el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE PERSONAS ACREDITADAS PARA REALIZAR TRAMITES ANTE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.

OSCAR LEVIN COPPEL, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en los artículos 10, 11 fracción XXVI y 26 fracciones I y XIX de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé que en la Administración Pública Federal se establezcan programas de mejora regulatoria, desregulación y simplificación administrativa, orientados a eliminar el exceso de trámites;

Que de conformidad con el artículo 69 B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cada dependencia y organismo descentralizado debe crear un Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites, los cuales deben estar interconectados informáticamente, debiendo el número de identificación asignado por una dependencia u organismo descentralizado ser obligatorio para las demás;

Que con el fin de dar cumplimiento en lo previsto en el párrafo anterior se han publicado los Lineamientos para la creación, operación e interconexión informática de los Registros de Personas Acreditadas de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal; el Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y las bases para la interconexión informática de los mismos y Acuerdo por el que se dan a conocer los términos en los que se conforma el número de identificación, a que se refiere el artículo 69-B párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

Que es necesario que este organismo se ajuste a las disposiciones previstas en estos ordenamientos, adecuando la operación y funcionamiento del Registro de Personas Acreditadas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE PERSONAS ACREDITADAS PARA REALIZAR TRAMITES ANTE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

ARTICULO 1

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la inscripción en el Registro de Personas Acreditadas de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

ARTICULO 2

Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

  1. Acreditar la personalidad: El procedimiento mediante el cual se comprueba la capacidad legal y representación de las personas físicas y morales que soliciten su inscripción en el Registro de Personas Acreditadas;

  2. Apéndice documental: Archivo físico del Registro de Personas Acreditadas que contendrá la documentación e información que quede en poder de la Dirección General y que sustenta la inscripción en el Registro de Personas Acreditadas;

  3. Comisión Nacional: La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

  4. Constancia: El documento que expida la Comisión Nacional mediante el cual se acredita la personalidad y la inscripción en el Registro de Personas Acreditadas;

  5. CURP: Clave Unica de Registro de Población;

  6. Dirección General: La Dirección General de Atención a Usuarios y Orientación, misma que en la Comisión Nacional tiene a su cargo el acreditamiento de personalidad de las personas acreditadas y de sus representantes legales o apoderados.

  7. Lineamientos: Los lineamientos para la creación, operación e interconexión informática de los Registros de Personas Acreditadas de las dependencias y organismos descentralizados, publicados por la Secretaría de la Función Pública en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2004.

  8. Medio electrónico: El dispositivo de almacenamiento de información conocido como disco flexible o disco compacto, compatible con computadoras personales, que contiene información no protegida en archivo de texto en formato Word o Adobe Acrobat;

  9. Número de identificación: El número asignado en la constancia a la persona acreditada, ya sea por la Comisión Nacional o por una dependencia, órgano desconcentrado u organismo descentralizado. De conformidad con las bases establecidas en este Acuerdo, el número de identificación que asigne este organismo estará integrado con la clave de la Comisión Nacional, folio del RUPA, así como con la clave del RFC del interesado o, en su caso, con la CURP;

  10. Personas acreditadas: Persona física o moral que obtenga, previo el trámite respectivo, su inscripción en el Registro de Personas Acreditadas;

  11. Registro de personas acreditadas: Base de datos que lleva la Comisión Nacional, de las personas que habiendo acreditado su personalidad en términos del presente Acuerdo, se encuentran inscritas para la realización de trámites ante ella;

  12. RFC: Registro Federal de Contribuyentes;

  13. RUPA: El Registro Unico de Personas Acreditadas que interconecta y sistematiza informáticamente a los Registros de Personas Acreditadas creados en términos del artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

  14. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante la Comisión Nacional, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, incluyendo la relativa a cualquier recurso administrativo, sin comprender aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento.

ARTICULO 3

La información contenida en el Registro de Personas Acreditadas es pública.

ARTICULO 4

Las personas físicas y morales interesadas en realizar trámites ante la Comisión Nacional en los que se requiera acreditar la personalidad, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Personas Acreditadas.

Asimismo, la solicitud de dicha inscripción podrá tramitarse a través de sus representantes legales o apoderados, quienes quedarán autorizados para actuar en nombre y representación de aquéllas en los términos de los poderes respectivos y de este Acuerdo.

ARTICULO 5

La inscripción en el Registro de Personas Acreditadas no es obligatoria para las personas físicas o morales interesadas en realizar algún trámite ante la Comisión Nacional, por lo que en ningún caso se exigirá el registro previo para la realización de un trámite.

ARTICULO 6

Para efectuar trámites ante la Comisión Nacional, bastará con que las personas acreditadas citen su número de identificación o exhiban la constancia respectiva, por lo que no requerirán asentar los datos ni acompañar los documentos relativos al acreditar la personalidad. Sin embargo, deberán referir a qué órgano competente se dirige el trámite; la petición que se formula y los hechos y razones que dan motivo a la petición, así como acompañar la documentación que requiera el trámite respectivo, y el lugar y fecha de emisión del escrito de solicitud.

Cuando el apoderado o representante legal se presente ante la Comisión Nacional exhibiendo una constancia expedida por una dependencia, un órgano desconcentrado o un organismo descentralizado, ésta verificará en el RUPA que el poder respectivo lo faculta para realizar el trámite de que se trata.

Cuando las personas acreditadas conforme a las normas procedentes interpongan ante la Comisión...

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