Acotan plazos para presentar amparo directo

AutorVíctor Fuentes

La "velita prendida" que muchos delincuentes han mantenido durante años con la idea de que algún día podrán recuperar su libertad, quedó seriamente limitada por la nueva Ley de Amparo.

El tema, sin embargo, está provocando polémica entre tribunales federales y eventualmente tendrá que ser aclarado por la Suprema Corte de Justicia.

Omar Gamboa García había cumplido la mitad de su pena de 21 años y tres meses de cárcel por un secuestro cometido en 2002, cuando decidió promover el último recurso legal que le quedaba contra esa condena: el amparo directo ante un tribunal colegiado de circuito.

Como muchos delincuentes, particularmente los condenados a penas largas por delitos graves, Gamboa tenía la idea de que el amparo directo se podía promover en cualquier momento, sin plazo alguno.

Pero a partir del 3 de abril de 2013, ya no es posible esperar por tiempo indefinido para acudir al amparo directo contra una sentencia penal.

La nueva Ley de Amparo señala que el plazo será de ocho años contados a partir de la notificación de la condena, por lo que Gamboa tenía hasta enero de 2011 para presentar su demanda, que fue desechada el 27 de junio, en definitiva, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal.

La lógica de Gamboa fue similar a la que siguió Raúl Salinas de Gortari cuando dejó pasar seis años antes de impugnar, en 2005, la condena de 36 años de cárcel por supuestamente haber ordenado el asesinato de José Francisco Ruiz Massieu, cargo del que a fin de cuentas fue absuelto.

Sin embargo, no todos los tribunales colegiados están aceptando el límite de ocho años.

Moisés Escutia Montelongo, integrante de una banda de lagiarios condenado a 28 años de cárcel, presentó el 8 de mayo de 2013 el amparo directo contra la sentencia, dictada en 2004.

El primero de julio, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal decidió admitir el amparo a trámite, por dos votos contra uno, con el argumento de que la nueva ley es contraria a la Convención Interamericana de Derechos Humanos por impedir el acceso a la impartición de justicia.

"La interpretación más favorable es que la norma que debe seguir regulando el acto de autoridad sea la ley más benéfica, esto es, la que se encontraba vigente cuando se dictó el acto reclamado (la...

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