Acota Suprema Corte extinción de dominio

AutorVíctor Fuentes

México.- La Suprema Corte de Justicia limito la capacidad de la PGR para quedarse con bienes relacionados con un delito por medio de la extinción de dominio.

La Primera Sala de la Corte declaró Constitucional el artículo 50 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, que ordena devolver los bienes en cuestión, cuando en el juicio penal contra los sospechosos se resuelva que no se acreditó la existencia del delito.

La Corte negó un amparo promovido por la PGR, que impugnó la sentencia de un juez federal de extinción de dominio que, en 2011, ordenó devolver un inmueble supuestamente vinculado con la venta de mariguana.

El criterio de la Corte es crucial, pues la PGR y procuradurías como la del DF, han buscado que la extinción de dominio sea totalmente independiente del juicio penal y cualquier cosa que se resuelva en éste, incluida la existencia o no del delito, así como la responsabilidad del inculpado.

Pero el artículo 22 de la Constitución si vincula la extinción con la existencia de un delito, pues señala que procede sobre bienes "instrumento, objeto, producto" del delito, pero solo cuando existan hechos suficientes para demostrar que el hecho ilícito sucedió.

Lo anterior, pese a que el mismo artículo señala que el proceso de extinción "será autónomo del de materia penal" y se podrá aplicar "aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal".

"El hecho ilícito al que se refiere la Ley Federal de Extinción de Dominio debe ser demostrado cómo si se tratara del cuerpo del delito, sostuvo la Corte.

Agrego que si bien...

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