Aclaran pago extra en trabajo doméstico

AutorVíctor Fuentes

MÉXOCO.- Los trabajadores domésticos de entrada por salida no siempre tienen derecho a cobrar tiempo extraordinario a sus patrones, aunque permanezcan más de ocho horas en la casa donde laboran, estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Al aclarar una contradicción de tesis entre tribunales federales, generada por empleados domésticos que demandaron el pago de horas extras ante juntas de conciliación y arbitraje, la Segunda Sala de la Corte resolvió que dichas juntas son las que, en cada caso, tendrán que valorar si efectivamente se puede hablar de trabajos extraordinarios.

Explicó que el hecho de permanecer más de ocho horas en la casa donde se prestan los servicios no basta para acreditar que se tiene derecho a tiempo extra.

"Acorde con la naturaleza del trabajo en mención y como lo dispone el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, durante el desarrollo de las labores existen tiempos de reposo y de descanso que necesariamente impactan en la extensión de la jornada, en atención a que ese tiempo no representa el desempeño de la actividad propia del trabajo doméstico", agregaron los ministros.

La...

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