Aclaración al Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, publicado el 24 de diciembre de 1999
Emisor | Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural |
Aclaración al Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, publicado el 24 de diciembre de 1999.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.- Dirección General Jurídica.- Dirección General Adjunta.- Oficio número 110.001/00.
En la página 90, Primera Sección, Artículo 12:
DICE: | DEBE DECIR: |
Artículo 12.- En el caso de animales, sus productos o subproductos, relacionados con operaciones de comercio exterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará a las oganizaciones ganaderas constituidas legalmente las facilidades necesarias para que durante el procedimiento de despacho aduanero se recauden los ingresos aludidos en el párrafo que antecede y cuando sean bienes con origen y destino dentro del territorio nacional, la recaudación podrá hacerse, en su caso, durante el trámite de expedición del certificado de movilización nacional. | Artículo 12.- En el caso de animales, sus productos o subproductos, relacionados con operaciones de comercio exterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará a las organizaciones ganaderas constituidas legalmente las facilidades necesarias para que durante el procedimiento de despacho aduanero se recauden los ingresos aludidos en el artículo que antecede y cuando sean bienes con origen y destino dentro del territorio nacional, la |
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