Aclaración a la Declaración II, Cláusula Tercera, Quinta, Sexta, Décima Cuarta, Décima Quinta y Vigésima Séptima de la Resolución Núm. RES/951/2015, mediante la cual se expide el modelo de contrato de interconexión de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio para la importación de energía eléctrica mediante una Central Eléctrica ubicada en el extranjero y conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional, publicado el 8 de febrero de 2016

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EmisorComisión Reguladora de Energía

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.- SE/USE/11257/2016 ACLARACIÓN A LA DECLARACIÓN II, CLÁUSULA TERCERA, QUINTA, SEXTA, DÉCIMA CUARTA, DÉCIMA QUINTA Y VIGÉSIMA SÉPTIMA DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/951/2015, MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE EL MODELO DE CONTRATO DE INTERCONEXIÓN DE ACCESO ABIERTO Y NO INDEBIDAMENTE DISCRIMINATORIO PARA LA IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE UNA CENTRAL ELÉCTRICA UBICADA EN EL EXTRANJERO Y CONECTADA EXCLUSIVAMENTE AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE FEBRERO DE 2016.

En la página 5 del DOF dice:

  1. Declara el Importador que:

(...)

Anexo J El Contrato de Participante del Mercado suscrito con el CENACE.

Debe decir:

  1. Declara el Importador que:

(...)

Anexo J El contrato de Participante del Mercado suscrito con el CENACE.

En la página 6 del DOF dice:

Tercera. Terminación. El presente Contrato podrá darse por terminado por las causas siguientes:

(...)

  1. En caso de que el Importador decida no realizar las Obras de Interconexión o conexión que le correspondan, o no las realice en la fecha estimada de operación, en cuyo caso procederá la aplicación de la pena convencional señalada en la cláusula Vigésima sexta.

    Debe decir:

    Tercera. Terminación. El presente Contrato podrá darse por terminado por las causas siguientes:

    (...)

  2. En caso de que el Importador decida no realizar las Obras de Interconexión que le correspondan, o no las realice en la fecha estimada de operación, en cuyo caso procederá la aplicación de la pena convencional señalada en la cláusula Vigésima sexta.

    En la página 7 del DOF dice:

    Quinta. Solicitudes de Información. El Importador enviará al (Transportista / Distribuidor / Contratista) la información que le solicite, y viceversa, mediante el sistema electrónico establecido por el (Transportista / Distribuidor / Contratista); dicho medio de comunicación electrónica deberá cumplir con lo establecido en los artículos 1, 4, 17A, 30, 35, fracción II y 69C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 2, 3, 4, 7, 12 y 13 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

    Cualquier comunicación o solicitud de las Partes que deba notificarse con motivo de la ejecución del presente Contrato deberá hacerse mediante el sistema informático establecido, correo electrónico o por escrito, debiendo ser entregada...

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