Aclaración al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que implementa el Plan Integral de Combate al Nepotismo; y fortalece el funcionamiento del Instituto de la Judicatura como Escuela Judicial, publicado el 27 de noviembre de 2020.

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorUnica Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACLARACIÓN AL TEXTO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE IMPLEMENTA EL PLAN INTEGRAL DE COMBATE AL NEPOTISMO; Y FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA COMO ESCUELA JUDICIAL, PUBLICADO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2020.

En la sección única, página 305, dice:

Artículo 67.- ...

...

...

El o la titular del órgano jurisdiccional deberá nombrar a la persona que cubrirá la vacante dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de que esta se genere, notificando de ello al Instituto en un periodo no mayor a tres días hábiles, a partir de que se genere la vacante. En caso de no hacerlo, el Instituto comunicará a las Secretarías Técnicas de las Comisiones de Administración; C.J.; y Adscripción, para que éstas tomen nota sobre la organización y administración de los recursos a cargo del titular, para los efectos a que haya lugar.

Debe decir:

Artículo 67.- ...

...

...

El o la titular del órgano jurisdiccional deberá nombrar a la persona que cubrirá la vacante dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de que esta se genere. Una vez otorgado el nombramiento, se deberá notificar al Instituto dentro de los tres días hábiles siguientes, con la finalidad de que éste haga el ajuste correspondiente en las listas. En caso de no realizarse el nombramiento, la Dirección General de Recursos Humanos comunicará a las Secretarías Técnicas de las Comisiones de Administración; C.J.; y Adscripción, para que éstas tomen nota sobre la organización y administración de los recursos a cargo del o la titular, para los efectos a que haya lugar.

En la sección única, página 307, dice:

Artículo 77.- Las y los titulares de órganos jurisdiccionales tendrán la obligación de informar los vínculos familiares y de pareja del personal que hubieran contratado, en razón de que es responsabilidad de cada persona informar sus relaciones.

En el...

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