Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACIDO GRASO PARCIALMENTE HIDROGENADO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3823.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 02/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 31 de enero de 2003, la empresa Quimic, S.A. de C.V., en lo sucesivo Quimic, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias, sobre las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido de enero de 2001 a julio de 2002, las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, originarias de los Estados Unidos de América, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado y amenaza con causar un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

    Empresa solicitante

  3. Quimic es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Río Duero número 31, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, en México, Distrito Federal, y cuya principal actividad consiste en la fabricación y comercialización de productos químicos básico-orgánicos, entre los cuales se encuentra el ácido graso parcialmente hidrogenado.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, la solicitante manifestó que en el periodo comprendido de enero de 2001 a julio de 2002 representó el 100 por ciento de la producción nacional de ácido graso parcialmente hidrogenado. Para acreditar lo anterior presentó escritos de la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ) y de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), en las cuales se hace constar que la empresa solicitante representa el 100 por ciento de la producción nacional de ácido graso parcialmente hidrogenado.

    Información sobre el producto

    Descripción del producto

  5. El producto objeto de investigación es un ácido graso obtenido por la hidrólisis del sebo animal y se utiliza en la polimerización de hule sintético. Normalmente se comercializa como un material sólido blanco, microcristalino, de consistencia pastosa a temperatura ambiente; se identifica por un contenido máximo de 32 por ciento de ácido palmítico, de 32 por ciento de ácido esteárico y de 48 por ciento de ácido oleico, y presenta un valor de yodo de 32 a 50 y un valor ácido de 197 a 207. El nombre genérico es ácido graso de sebo o ácido graso industrial y se le denomina comercialmente como ácido graso parcialmente hidrogenado.

    Tratamiento arancelario

  6. Quimic manifestó que durante el periodo analizado las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado de los Estados Unidos de América ingresaron por la fracción arancelaria 3823.19.99 y que por dicha fracción se introducen otros ácidos con diferentes especificaciones técnicas, tales como ácido esteárico, ácido palmítico, ácido mirístico, ácido láurico y/o variedades en composición en cualquier presentación.

  7. De acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el 18 de enero de 2002, la fracción 3823.19.99 describe al nivel de partida 3823 a los ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales, ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado , y a nivel de subpartida y fracción como los demás .

  8. La unidad de medida designada para la fracción 3823.19.99 es el kilogramo, mientras que las operaciones comerciales se realizan tanto en kilogramos como en toneladas y libras. El arancel ad valorem establecido en la tarifa invocada aplicable a las importaciones originarias de países con los que no se tienen acuerdos comerciales es de 13 por ciento.

  9. Conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en lo sucesivo TLCAN, las importaciones clasificadas en la fracción 3823.19.99 originarias de los Estados Unidos de América y de Canadá se sujetaron al código de desgravación C . Mediante dicho código, la desgravación se llevó a cabo en diez etapas anuales iguales a partir del 1 de enero de 1994 sobre una tasa arancelaria base de 10 por ciento, de tal forma que el producto quedó libre de arancel a partir del 1 de enero del año 2003.

    Características físicas y composición química

  10. Quimic argumentó que el ácido graso parcialmente hidrogenado de fabricación nacional y el importado originario de los Estados Unidos de América presentan características y composición química semejantes. Al respecto, manifestó que los principales parámetros o especificaciones que identifican al ácido graso parcialmente hidrogenado son valor de yodo, valor ácido, titer, color lovibond, trasmitancia y porcentaje de humedad, los cuales se describen en los incisos A al F del punto 10 de la resolución preliminar publicada en el DOF el 4 de febrero de 2004, en lo sucesivo la resolución preliminar.

  11. Asimismo, a partir de las especificaciones técnicas del ácido graso parcialmente hidrogenado importado originario de los Estados Unidos de América procedente de la empresa The Procter & Gamble Distributing Company, en los sucesivo P&G (código de producto T11) y el de fabricación nacional (códigos de producto (Q-3638 y Q-4044), Quimic señaló que los valores de los parámetros indicados son similares para ambos productos.

  12. En cuanto a la composición química típica, Quimic argumentó que el ácido graso parcialmente hidrogenado importado originario de los Estados Unidos de América y el de fabricación nacional presentan un contenido similar de los siguientes ácidos: láurico (C12), mirístico (C14), palmítico (C16), esteárico (C18), oleico (C18 2H) y linoleico (C18 4H). En particular, la Secretaría advirtió que a partir de las especificaciones técnicas aportadas por las comparecientes, la composición química típica del ácido graso parcialmente hidrogenado contiene máximo 32 por ciento de ácido palmítico, 32 por ciento de ácido esteárico y 48 por ciento de ácido oleico.

  13. Por otra parte, la solicitante argumentó que a partir del mes de febrero de 2001, su cliente Industrias Negromex, S.A. de C.V., en lo sucesivo INSA, solicitó un cambio menor en la formulación del ácido graso parcialmente hidrogenado, que lo hacía más apto para la producción de hule sintético. A partir de ese momento Quimic comenzó a surtir el producto con código Q-4044, en vez del producto con el código Q-3638, el cual lo continúa suministrando a una empresa relacionada de INSA; al respecto presentó facturas de venta de ácido graso parcialmente hidrogenado con código Q-3638.

  14. De acuerdo con la solicitante el producto con código Q-4044 a diferencia del producto con código Q-3638 contiene un mayor valor de yodo, mayor porcentaje de ácido oleico y ácido linoleico y un menor porcentaje de ácido esteárico, por lo que es más apto para la producción del hule sintético que el producto con código Q3638, principalmente por la relación costo-beneficio. Asimismo señaló que para el producto con código Q-4044 no requiere valores mínimos o máximos correspondientes a las propiedades de titer, láurico, mirístico y palmitoleico y presentó la especificación del producto que INSA requirió del ácido graso parcialmente hidrogenado con código Q-4044.

  15. INSA manifestó que adquirió ácido graso parcialmente hidrogenado importado originario de los Estados Unidos de América que cumplió con las especificaciones del producto investigado y utilizó al igual que el producto de fabricación nacional en la polimerización de hule sintético. No obstante, señaló que el producto suministrado por Quimic no ha sido comparable con el producto importado en aspectos de calidad y funcionamiento en el proceso productivo, para lo cual proporcionó especificaciones técnicas de ambos productos que según su dicho demuestran las diferencias de calidad.

  16. Al respecto, en la etapa final de la investigación INSA manifestó que si bien las diferencias en lo que se refiere a características físicas, composición química y especificaciones técnicas entre el producto importado y el de Quimic no son significativas o relevantes, en el proceso industrial sí lo son, al grado de que el producto importado puede usarse solo y de manera directa, en cambio el producto nacional necesariamente tiene que combinarse, ya que de otra forma le genera problemas, por lo que no pueden considerarse similares y no pueden resultar comercialmente intercambiables.

  17. Por el contrario, la empresa exportadora P&G señaló que las especificaciones técnicas del producto de Quimic y el exportado por su empresa son similares en grado tal que permite que los mismos sean comercialmente intercambiables en términos de lo dispuesto en el artículo 37 fracción II del Reglamento de la Ley de...

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