Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACIDO GRASO PARCIALMENTE HIDROGENADO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3823.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en el momento procesal que nos ocupa el expediente administrativo 02/03 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de inicio de investigación antidumping de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 31 de enero de 2003, la empresa Quimic, S.A. de C.V., en lo sucesivo Quimic, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias, sobre las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido de enero de 2001 a julio de 2002, las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, originarias de los Estados Unidos de América, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado y amenaza con causar un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

    Empresa solicitante

  3. Quimic es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Río Duero número 31, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, en México, Distrito Federal, y cuya principal actividad consiste en la fabricación y comercialización de productos químicos básico-orgánicos, entre los cuales se encuentra el ácido graso parcialmente hidrogenado.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, la solicitante manifestó que en el periodo comprendido de enero de 2001 a julio de 2002 representó el 100 por ciento de la producción nacional de ácido graso parcialmente hidrogenado. Para acreditar lo anterior presentó escritos de la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ) y de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), en las cuales se hace constar que la empresa solicitante representa el 100 por ciento de la producción nacional de ácido graso parcialmente hidrogenado.

    Información sobre el producto

    Descripción del producto

  5. El producto objeto de investigación es un ácido graso obtenido por la hidrólisis del sebo animal y se utiliza en la polimerización de hule sintético. Es un material sólido blanco microcristalino de consistencia pastosa a temperatura ambiente. El nombre genérico es ácido graso de sebo y se le denomina comercialmente como ácido graso parcialmente hidrogenado.

  6. Quimic manifestó que el ácido graso parcialmente hidrogenado de fabricación nacional se identifica con los códigos Q-3638 y Q-4044, mientras que el producto importado originario de los Estados Unidos de América y procedente de The Procter & Gamble Distributing Company, en lo sucesivo Procter & Gamble, tiene el código T11.

    Régimen arancelario

  7. Quimic manifestó que durante el periodo analizado las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado de los Estados Unidos de América ingresaron por la fracción arancelaria 3823.19.99 y que por dicha fracción se introducen otros ácidos con diferentes especificaciones técnicas, tales como ácido esteárico, ácido palmítico, ácido mirístico, ácido láurico y/o variedades en composición en cualquier presentación.

  8. De acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el 18 de enero de 2002, la fracción 3823.19.99 describe al nivel de partida 3823 a los ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales-ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado , a nivel de subpartida 3823.19 y fracción 3823.19.99 a los demas .

  9. La unidad de medida designada para la fracción 3823.19.99 es el kilogramo, mientras que las operaciones comerciales se realizan tanto en kilogramos como en toneladas y libras. El arancel ad valorem establecido en la tarifa invocada aplicable a las importaciones originarias de países con los que no se tienen acuerdos comerciales es de 13 por ciento.

  10. Conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en lo sucesivo TLCAN, las importaciones clasificadas en la fracción 3823.19.99 originarias de los Estados Unidos de América y de Canadá se sujetaron al código de desgravación C . Mediante dicho código, la desgravación se llevó a cabo en diez etapas anuales iguales a partir del 1 de enero de 1994 sobre una tasa arancelaria base de 10 por ciento, de tal forma que el producto quedó libre de arancel a partir del 1 de enero del año 2003.

    Características físicas y composición química

  11. Quimic argumentó que el ácido graso parcialmente hidrogenado de fabricación nacional y el importado originario de los Estados Unidos de América presentan características y composición semejantes. Al respecto, manifestó que los principales parámetros o especificaciones que identifican al ácido graso parcialmente hidrogenado son:

    1. Valor de yodo. Se refiere al grado de insaturación de un ácido graso, a mayor valor más alta insaturación.

    2. Valor ácido. Es una medida de la cantidad de ácidos grasos libres y es definido como los miligramos de hidróxido de potasio necesarios para neutralizar los ácidos grasos presentes en un gramo de muestra, lo que permite establecer la identidad y pureza de un ácido graso.

    3. Trer. Es la temperatura a la cual aparece el primer cristal de ácido graso cuando una muestra líquida y caliente es sometida a un enfriamiento gradual.

    4. Color Lovibond. Se refiere a una escala comparativa de color basada en dos cristales, por lo general rojo y amarillo. El análisis se realiza en un equipo que compara una muestra fundida del producto con dos cristales.

    5. Trasmitancia. Esta prueba se realiza en un aparato que permite medir la cantidad de luz, a una longitud de onda específica que pasa a través de un tubo conteniendo una muestra líquida del producto.

    6. Porcentaje de humedad. Es la cantidad de agua contenida en el producto a un peso específico.

  12. Asimismo, a partir de las especificaciones técnicas del ácido graso parcialmente hidrogenado importado originario de los Estados Unidos de América procedente de la empresa Procter & Gamble (T11) y el de fabricación nacional (Q-3638 y Q-4044), Quimic señaló que los valores de los parámetros indicados son similares para ambos productos.

  13. En cuanto a la composición química típica Quimic argumentó que el ácido graso parcialmente hidrogenado importado originario de los Estados Unidos de América y el de fabricación nacional presentan un contenido similar al de los siguientes ácidos: láurico (C12), mirístico (C14), palmítico (C16), esteárico (C18), oleico (C18 2H) y linoleico (C18 4H). En particular, la composición química típica del ácido graso parcialmente hidrogenado contiene un máximo de 32 por ciento de ácido palmítico, 30 por ciento de ácido esteárico y 46 por ciento de ácido oleico.

  14. Por otra parte, la solicitante argumentó que a partir del mes de febrero de 2001, Industrias Negromex, S.A. de C.V., en lo sucesivo INSA, solicitó un cambio menor en la formulación del ácido graso parcialmente hidrogenado, que lo hacía más apto para la producción de hule sintético. A partir de ese momento Quimic comenzó a surtir el producto con el código Q-4044 en vez del producto con el código Q-3638, el cual lo continúa suministrando a una empresa relacionada de INSA; al respecto presentó facturas de venta de ácido graso parcialmente hidrogenado con código Q-3638.

  15. De acuerdo con la solicitante el producto con código Q-4044 a diferencia del producto con código Q-3638, contiene un mayor valor de yodo, mayor porcentaje de ácido oleico y ácido linoleico y un menor porcentaje de ácido esteárico; por lo que es más apto para la producción del hule sintético que el producto con código Q-3638, principalmente por la relación costo-beneficio. Asimismo, señaló que para el producto con código Q-4044 no requiere valores mínimos o máximos correspondientes a las propiedades de Titer, Láurico, Mirístico y Palmitoleico y presentó la especificación del producto que INSA requirió del ácido graso parcialmente hidrogenado con código Q-4044.

    Proceso productivo

  16. Quimic manifestó que el principal insumo utilizado para la producción de ácido graso parcialmente hidrogenado en los Estados Unidos Mexicanos es el sebo de origen animal de origen estadounidense: BFT (Bleachable Fancy Tallow), ST (Special Tallow), YG (Yellow Grease), ABPT (All Beef Packer Tallow), ET (Edible Tallow) y en menor medida el sebo nacional: SN1 (Sebo Nacional de Primera) y el SN2 (Sebo Nacional de Segunda).

  17. El proceso productivo utilizado en los Estados Unidos Mexicanos para la fabricación de ácido graso parcialmente hidrogenado es el denominado destilación simple o continua, mismo...

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