Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por Comercial y Aceros de León, S.A. de C.V., contra el oficio UPCI.310.99.1534/0, mediante el cual se determinó la procedencia del cobro de la cuota compensatoria a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de la Federación Rusa,...

Fecha de disposición13 Marzo 2000
Fecha de publicación13 Marzo 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por Comercial y Aceros de León, S.A. de C.V., contra el oficio UPCI.310.99.1534/0, mediante el cual se determinó la procedencia del cobro de la cuota compensatoria a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de la Federación Rusa, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR COMERCIAL Y ACEROS DE LEON, S.A. DE C.V., CONTRA EL OFICIO UPCI.310.99.1534/0, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINO LA PROCEDENCIA DEL COBRO DE LA CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN ROLLO, ORIGINARIAS DE LA FEDERACION RUSA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo número R. 22/94, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 7 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Federación Rusa, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó imponer a las importaciones de placa de acero en rollo una cuota compensatoria de 29.30 por ciento.

  3. No pagarán la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior, los productos que ingresen por las fracciones arancelarias mencionadas y que no son similares a los de fabricación nacional:

    1. Placas en anchos mayores a 60 pulgadas, así como placas en relieve (estampadas, embozadas o moldeadas) en anchos mayores a 48 pulgadas, cuyo usos finales no permitan la utilización de anchos iguales o menores a 60 y 48 pulgadas, respectivamente.

    2. Placas importadas al amparo de la Nota Nacional del Capítulo 72 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

    Los importadores de placa de acero en rollo, así como sus consignatarios o mandatarios que conforme a este punto no estén sujetos al pago de cuotas compensatorias, deberán anotar con precisión y claridad en el pedimento de importación que corresponda las características y especificaciones del producto señaladas en los incisos A y B, según se trate, y en relación a los usos de los tipos de placa de acero en rollo indicados, deberán:

    1. Anexar al pedimento de importación, en el momento de efectuar el despacho aduanero, un certificado de uso final en formato libre, en el que se consigne la firma autógrafa del importador y se manifiesten bajo protesta de decir verdad, las características de la placa de acero en rollo que se importa; que dichas características corresponden estrictamente a las descritas en los incisos A y B según se trate; el uso final al que se destinará el producto importado y la declaración de que la placa de acero en rollo...

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