Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la NOM-016-SCFI- 1993 Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-requisitos de seguridad y métodos de prueba y sus resultados de evaluación de la conformidad, los reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América y de Canadá

Fecha de disposición17 Agosto 2010
Fecha de publicación17 Agosto 2010
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en el Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los Artículos 906.4 y 906.6 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o.,fracciones III y X de la Ley de Comercio Exterior; 39, fracciones X y XII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá son parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año y entró en vigor el 1 de enero de 1994, por lo que sus disposiciones son ley suprema en el territorio nacional conforme al Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que ha representado un alto nivel de integración comercial entre los tres estados parte durante más de 15 años;

Que con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte se creó el Comité de Medidas relativas a la Normalización el cual ha sesionado desde entonces como un foro para que las Partes consulten sobre temas vinculados con medidas relativas a la normalización y en el cual han intercambiado información sustantiva sobre el tema;

Que, adicionalmente, las Partes crearon un Comité Coordinador de Cooperación Regulatoria en el que las actividades en la materia se intensificaron, con miras a facilitar aún más el comercio entre los tres países;

Que el 10 de agosto de 2009 los líderes de América del Norte, Barack Obama, Stephen Harper y Felipe Calderón, en declaración conjunta instruyeron a sus respectivos Ministros para que continuaran con la reducción de diferencias innecesarias en las regulaciones de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, desarrollando prioridades específicas y definiendo una ruta crítica;

Que en seguimiento de dicha instrucción y como parte de la cooperación mencionada los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá han intercambiado información y colaborado para fomentar la aplicación de las disposiciones correspondientes al Capítulo IX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte denominado "Medidas relativas a la normalización", en particular, las correspondientes a cooperación regulatoria;

Que, como resultado de ese ejercicio las instituciones de los Estados Unidos Mexicanos han obtenido información de los Estados Unidos de América y Canadá sobre la manera en que operan sus sistemas regulatorios, de normalización y evaluación de la conformidad;

Que México requiere que las empresas generen riqueza y empleos para sus ciudadanos y que las escuelas y universidades cuenten con los insumos necesarios para educar a los mexicanos, por lo que es necesario facilitar que las empresas, escuelas y universidades adquieran equipos con tecnología de última generación, como aparatos electrónicos y electromecánicos que se utilizan para la elaboración de diversos trabajos y tareas, que permitan a las empresas ser más competitivas, y a las escuelas y universidades realizar sus labores de una forma más eficiente;

Que reviste particular importancia establecer condiciones de mejor y más amplio acceso a aparatos electrónicos y electromecánicos para las empresas, escuelas y universidades, ya que impulsa la presencia de tecnología en procesos productivos más eficientes, así como en el desarrollo del sector de servicios prestados por pequeñas y medianas empresas, y favorece la labor educativa en beneficio de los mexicanos;

Que conforme al Artículo 39, fracción X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización corresponde a la Secretaría de Economía coordinar y dirigir las actividades internacionales de normalización, y conforme al Artículo 5o.,fracciones III y X de la Ley de Comercio Exterior, le corresponde establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías, así como expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte;

Que la aplicación del mecanismo de aceptación de equivalencias de reglamentos técnicos y de resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad previsto en los Artículos 906.4 y 906.6 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, respectivamente, a los reglamentos técnicos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América y Canadá respecto de la NOM-016-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-requisitos de seguridad y métodos de prueba, permite facilitar el ingreso al mercado mexicano de dichos aparatos manteniendo el mismo nivel de seguridad que existe actualmente y que otorgan a los consumidores la norma oficial mexicana citada, así como sus procedimientos de evaluación de la conformidad;

Que la aceptación de equivalencias permitirá también que los fabricantes en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos cuenten con la alternativa de evaluar la conformidad de sus productos conforme a la NOM-016-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-requisitos de seguridad y métodos de prueba y sus procedimientos de evaluación de la conformidad, o conforme a los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad declarados equivalentes en el presente instrumento;

Que conforme al Artículo 915 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte un reglamento técnico se define como un documento en el que se establecen las características de los bienes o procesos y métodos de producción conexos, o las características de servicios o sus métodos de operación conexos, incluidas las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir requisitos en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, aplicables a un bien, proceso, o método de producción u operación o tratar exclusivamente de ellas;

Que conforme al Artículo 915 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte un procedimiento de evaluación de la conformidad se define como cualquier procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que los reglamentos técnicos o normas pertinentes se cumplen, incluidos el muestreo, pruebas, inspección, evaluación, verificación, seguimiento, auditoría aseguramiento de la conformidad, acreditación, registro o aprobación, empleados con tales propósitos; pero no significa un procedimiento de aprobación;

Que la Secretaría de Economía, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 39, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, emitió el 8 de octubre de 1993 la NOM-016-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-requisitos de seguridad y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993, misma que establece las características de dichos aparatos para proteger la seguridad del usuario y es de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional;

Que los Estados Unidos de América cuentan con la norma ANSI/UL 60335-1Standard for Safety of Household and Similar Electrical Appliances, Part 1: General Requirements aprobada por el American National Standards Institute (ANSI) misma que es reconocida en dicho país como norma de seguridad por agencias del gobierno federal como la Occupational Safety and Health Administration (OSHA) en términos del Code of Federal Regulations de ese país, haciendo su observancia obligatoria mediante el requerimiento de que los productos se sometan a procedimientos de evaluación de la conformidad de tercera parte;

Que Canadá cuenta con la norma CAN/CSA-E60335-1/4E-03 (R2007) Household and Similar Electrical Appliances-Safety-Part 1: General Requirements (Adopted CEI/IEC 60335-1:2001, fourth edition, 2001-05, with...

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