Acuerdo relativo a la aceptación del 10% del área de donación del Condominio “Casa Magna”, ubicado en la Parcela 102 Z-1 P5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, Municipio de Corregidora, Qro.

19 de noviembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10045
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. Edgar Gustavo Zepeda Ruiz, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro y 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 08 (ocho) de noviembre de 2010 (dos mil diez), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la aceptación del 10% del área de donación
del Condominio “Casa Magna”, ubicado en la Parcela 102 Z-1 P5/5 del Ejido San Antonio de la Punta,
Corregidora, Qro., con superficie de 25,190.63 metros cuadrados, mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro.:
Con fundamento en los artículos 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1º, 13, 14 fracciones II y III, 16,
fracciones I, XII, XIII y XIX; 17, 82, 83, 109, 111, 112, 113, 114, 119, 137, 138, 139, 143, 147, 154, fracción
III, 155, del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 30, fracción II incisos d) y f), 38, fracción VIII,
121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 15 fracción XVII y 34 punto 1 fracción
VIII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde al Ayuntamiento
resolver el Acuerdo relativo a la aceptación del 10% del área de donación del Condominio “Casa
Magna”, ubicado en la Parcela 102 Z-1 P5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, Corregidora, Qro., con
superficie de 25,190.63 metros cuadrados, y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y 30, fracción II de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en los términos de las leyes federales y estatales
relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en
sus jurisdicciones territoriales; así como otorgar licencias y permisos para construcciones.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, fracción II del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal,
declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el
Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables.
3. Que con fecha 10 de julio de 2009, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento escrito firmado por el C.
Juan Guillermo Caracheo Díaz, Representante Legal de la Empresa “Guilian Constructora e Inmobiliaria”,
S. A. de C. V., mediante el cual solicita someter a la aprobación del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., la
autorización de la recepción del área de donación del Condominio “Casa Magna”, ubicado en la Parcela
102 Z-1 P5/5, del Ejido San Antonio de la Punta, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie total de
25,190.63 M2.
4. Que la empresa denominada “Guilian Constructora e Inmobiliaria”, S. A. de C. V., acredita su legal
constitución mediante Escritura Pública número 25,336, de fecha 10 de junio de 2009, pasada ante la fe
del Lic. Álvaro Guerrero Alcocer Titular de la Notaría Pública número 3, de este Partido Judicial.
5. Que el C. Juan Guillermo Caracheo Diaz, Representante Legal de la Empresa “Guilian Constructora e
Inmobiliaria”, S. A. de C. V., acredita su representación mediante el Instrumento Público señalado en la
antecedente anterior.

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