Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución final que impuso cuota compensatoria a las importaciones de carriolas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley de los ...

Fecha de disposición01 Agosto 2003
Fecha de publicación01 Agosto 2003
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución final que impuso cuota compensatoria a las importaciones de carriolas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China y Taiwan, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO RELATIVO A LA RESOLUCION FINAL QUE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE CARRIOLAS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8715.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Y TAIWAN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo C.P. 06/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

2.1. El 8 de septiembre de 1997, la ahora Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carriolas y andaderas, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8715.00.01 y 9501.00.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China y Taiwán, independientemente del país de procedencia.

Monto de las cuotas compensatorias

  1. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó lo siguiente:

    1. No imponer cuota compensatoria para las siguientes carriolas, originarias de la República Popular China:

      1. Tipo no sombrilla de marca Evenflo exportadas por la empresa Evenflo Company, Inc.

      2. Tipo no sombrilla y para gemelos de la marca Graco, exportadas por la empresa Graco Children s Products, Inc., así como las tipo no sombrilla marca Fisher Price exportadas por la empresa Mattel, Inc.

      3. Carriolas-mochila que se utilizan para cargar al bebé en la espalda y pueden empujarse al contar con dos ruedas.

      4. Multiusos, que además de la función de carriola ofrecen funciones de portabebé, autoasiento y/o carriola para recién nacido.

      5. De tres ruedas, que cuentan con tres puntos de apoyo, a diferencia de las carriolas tradicionales que cuentan con cuatro.

    2. No imponer cuota compensatoria para las siguientes carriolas, originarias de Taiwán:

      1. Tipo no sombrilla de la marca Graco exportadas por la empresa Graco Children s Products, Inc.

      2. Para gemelos de la marca Graco exportadas por la empresa Graco Children s Products, Inc.

      3. Carriolas-mochila que se utilizan para cargar al bebé en la espalda y pueden empujarse al contar con dos ruedas.

      4. Multiusos, que además de la función de carriolas ofrecen funciones de portabebé, autoasiento y/o carriola para recién nacido.

      5. De tres ruedas, que cuentan con tres puntos de apoyo, a diferencia de las carriolas tradicionales que cuentan con cuatro.

      Para la descripción de las características de las carriolas tipo sombrilla y no sombrilla, así como las carriolas mochila, multiusos y/o de tres ruedas, a que se hace referencia en los incisos A y B, se debe estar a lo previsto en los puntos 229, 230, 274, 275, 276 y 277 de la resolución final mencionada.

    3. Declarar concluido el procedimiento sin imponer cuota compensatoria para las importaciones de andaderas, originarias de Taiwán.

    4. Declarar concluido el procedimiento imponiendo las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

      1. Del 21.72 por ciento, para las carriolas chinas tipo sombrilla de marca Evenflo exportadas por la empresa Evenflo Company, Inc.

      2. Del 105.84 por ciento, para el resto de las exportaciones de carriolas originarias de la República Popular China, que no se mencionan en el inciso A.

      3. Del 31.53 por ciento, para el resto de las exportaciones de carriolas originarias de Taiwán, que no se mencionan en el inciso B.

      Presentación de la solicitud

      3.3. El 5 de marzo de 2003, Bronceadores Supremos, S.A. de C.V., en lo sucesivo Bronceadores Supremos, solicitó a la Secretaría con fundamento en los artículos 60 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, se resuelva si las importaciones de carriolas de la marca Maclaren, originarias de la República Popular China, están sujetas al pago de la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior.

      Información sobre el producto

      Descripción

      4.4. Al producto objeto de investigación se le conoce comercialmente como carriola.

      Régimen Arancelario

      5.5. De acuerdo con la nomenclatura mexicana, la carriola se clasifica actualmente en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE.

      6.6. De acuerdo con la publicación de la TIGIE en el DOF del 18 de enero de 2002, la fracción 8715.00.01 está sujeta a un arancel general de 30 por ciento.

      7.7. Con base en el texto de la fracción 8715.00.01, se deduce que a través de dicha fracción ingresan otros productos distintos al investigado, tales como coches, vehículos similares, sillas para niños y sus partes.

      Argumentos y medios de prueba

      8.8. Mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2003, la solicitante argumentó lo siguiente:

    5. Las carriolas Maclaren han logrado un alto reconocimiento comercial gracias a las características físicas, calidad en los materiales utilizados y las especificaciones técnicas desarrolladas a lo largo de 36 años de investigación.

    6. Las características físicas y especificaciones técnicas de las carriolas Maclaren son las siguientes:

      1. Se trata de una línea de carriolas especialmente diseñadas para las distintas etapas del bebé, desde recién nacido hasta 2 años;

      2. Son portátiles y ultralivianas;

      3. Diseño moderno;

      4. Asiento rígido;

      5. Mecanismo de plegado automático;

      6. Estructura de aluminio con excepción de la base tipo X;

      7. Arnés de seguridad de 5 puntos y correa ajustadora de una sola pieza;

      8. ...

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