ACDO.SA2.HCT.270116/30.P.DJ referente a diversas facultades ejercidas por los titulares de las delegaciones del IMSS

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas851-852

Page 851

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2016)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270116/30.RDJ, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones I, IV, VII, VIII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXVIII, XXX, XXXVy XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIVy XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II, XIX y XX, y Séptimo Transitorio, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y conforme a la propuesta presentada por el Director General, a través del Titular de la Dirección Jurídica mediante oficio 445 del 02 de diciembre de 2015, Acuerda: Primero.- Las y los Titulares de las Delegaciones del Instituto, ejercerán exclusivamente las facultades previstas en las fracciones XII, XV, XVII, incisos g), i), k), n) y o), XXy XXI, del artículo 144, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los siguientes supuestos: I. Las facultades previstas en la fracción XII, cuando los patrones o sujetos obligados sean dependencias o entidades de las Administraciones Públicas Federal, del Distrito Federal, Estatales y Municipales. II. La facultad consignada en la fracción XV, en el caso de las multas previstas para las infracciones señaladas en las fracciones XI y XV, del articulo 304 A, de la Ley del Seguro Social. III. La facultad señalada en la fracción XVII, incisos i) y k), cuando la inscripción en la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio y la incorporación al Régimen Voluntario del Seguro Social, mediante el Seguro de Salud para la Familia, se soliciten en forma colectiva. IV. La facultad establecida en la fracción XVII, inciso g), en los casos señalados por este Consejo Técnico mediante Acuerdo 701/2002, dictado en sesión del 20 de diciembre de 2002 y publicado en el Diario de la Federación el 21 de febrero de 2003. V. La facultad señalada en la fracción XVII, inciso n), en los casos determinados por este Órgano de Gobierno mediante Acuerdo 469/2005, dictado en sesión del 26 de octubre de 2005. VI. La facultad contemplada en la fracción XVII, inciso o), en los supuestos señalados por este Consejo...

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