Acuerdo ACDO.SA3.HCT.300311/97.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 30 de marzo de 2011, relativo a la autorización al Titular de la Delegación del IMSS en Sinaloa, así como a los titulares de las Subdelegaciones del IMSS en Culiacán, Guasave, Los Mochis y Mazatlán, para que concedan diversas facilidades administrativas a efecto de que los patrones y demás sujetos obligados que tengan su domicilio fiscal en el Estado de Sinaloa, puedan cumplir con el pago de sus aportaciones de Seguridad Social ante el Instituto

Fecha de disposición30 Marzo 2011
Fecha de publicación08 Abril 2011
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio No. 09-9001-030000/. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 30 de marzo del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.300311/97.P.DIR, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 C, 251 fracciones IV, XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 263, 264, fracciones III, VII, XIV y XVII, 304 C, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 133, 134 y demás relativos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficios 101 y 107, de fechas 16 y 18 de marzo de 2011, respectivamente, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, en reunión celebrada el día 2 de febrero del año en curso, Acuerda: Primero.- Autorizar al Titular de la Delegación Estatal del IMSS en Sinaloa, así como a los Titulares de la Subdelegaciones del IMSS en Culiacán, Guasave, Los Mochis y Mazatlán, para que concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de enero y febrero de 2011, y las que se causen durante los meses de marzo, abril, mayo y junio del mismo año, cuyo pago debió efectuarse a más tardar los días 17 de febrero y el 17 de marzo, del año en curso, en el primero de los casos, y las subsecuentes, a más tardar los días 18 de abril, 17 de mayo, 20 de junio y 18 de julio de 2011, respectivamente, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados, de los sectores agrícola, ganadero y pesquero, así como a las micro, pequeña y mediana empresas (MIPYMES), relacionadas con esas actividades, con domicilio fiscal o con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios de Ahome, Angostura, Badiraguato, Concordia, Cosalá, Culiacán, Choix, El Fuerte, Elota, Guasave, Mazatlán, Mocorito, Navolato, Salvador Alvarado, San Ignacio y Sinaloa, del Estado de Sinaloa, que resultaron afectados por las heladas severas ocurridas en dichas localidades los días del 2 al 4 de febrero de 2011, debiendo acreditar para ello que por tal acontecimiento no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR