Acuerdo ACDO.SA3.HCT.300311/97.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 30 de marzo de 2011, relativo a la autorización al Titular de la Delegación del IMSS en Sinaloa, así como a los titulares de las Subdelegaciones del IMSS en Culiacán, Guasave, Los Mochis y Mazatlán, para que concedan diversas facilidades administrativas a efecto de que los patrones y demás sujetos obligados que tengan su domicilio fiscal en el Estado de Sinaloa, puedan cumplir con el pago de sus aportaciones de Seguridad Social ante el Instituto
Fecha de disposición | 30 Marzo 2011 |
Fecha de publicación | 08 Abril 2011 |
Emisor | INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL |
Sección | PRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio No. 09-9001-030000/. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 30 de marzo del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.300311/97.P.DIR, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 C, 251 fracciones IV, XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 263, 264, fracciones III, VII, XIV y XVII, 304 C, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 133, 134 y demás relativos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficios 101 y 107, de fechas 16 y 18 de marzo de 2011, respectivamente, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, en reunión celebrada el día 2 de febrero del año en curso, Acuerda: Primero.- Autorizar al Titular de la Delegación Estatal del IMSS en Sinaloa, así como a los Titulares de la Subdelegaciones del IMSS en Culiacán, Guasave, Los Mochis y Mazatlán, para que concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de enero y febrero de 2011, y las que se causen durante los meses de marzo, abril, mayo y junio del mismo año, cuyo pago debió efectuarse a más tardar los días 17 de febrero y el 17 de marzo, del año en curso, en el primero de los casos, y las subsecuentes, a más tardar los días 18 de abril, 17 de mayo, 20 de junio y 18 de julio de 2011, respectivamente, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados, de los sectores agrícola, ganadero y pesquero, así como a las micro, pequeña y mediana empresas (MIPYMES), relacionadas con esas actividades, con domicilio fiscal o con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios de Ahome, Angostura, Badiraguato, Concordia, Cosalá, Culiacán, Choix, El Fuerte, Elota, Guasave, Mazatlán, Mocorito, Navolato, Salvador Alvarado, San Ignacio y Sinaloa, del Estado de Sinaloa, que resultaron afectados por las heladas severas ocurridas en dichas localidades los días del 2 al 4 de febrero de 2011, debiendo acreditar para ello que por tal acontecimiento no...
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