Acuerdo ACDO.SA1.HCT.310811/247.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS para aprobar nuevos formatos de modelos de opinión para el dictamen para efectos del Seguro Social

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas747-758

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2011)

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.Secretaría General.- Oficio No. 09-9001 -030000/.

El H.ConsejoTécnico,enlasesiónordinariacelebradael31 de agosto del presente año, dictó el ACDO.SA1 .HCT.310811/247.P.DIR, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,251,fracciones VIII, XXI, XXIXyXXXVI 1,263y264, fracciones III, XIVyXVN, de la Ley del Seguro Social; 5o. y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o. y 164, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 435 del 19 de agosto de 2011, y con base en la resolución emitida por el Comité del mismo nombre, del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el 16 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Dejar sin efectos el inciso E) del punto Segundo, del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290709/147.RDIR, dictado en sesión del 29 de julio de 2009, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2009, mediante el cual se autorizaron los Modelos de Opinión donde el contador público autorizado describe los procedimientos de revisión aplicados para efectos del dictamen del cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto, para los efectos aque se refiere el primer párrafo, del artículo 16, de la Ley del Seguro Social, y por tanto, quedan sin efectos los formatos que se indican en el citado inciso. Segundo.Aprobar los formatos de Modelos de Opinión, que se describen en el Anexo Único del presente Acuerdo, a través de los cuales el contador público autorizado manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que la opinión se elaboró en cumplimento de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; y con apego a las Normas de Auditoría generalmente aceptadas, y a los procedimientos de auditoría. Dicha manifestación podrá ser:

  1. Limpia.- Cuando derivado de la revisión, el contador público autorizado no determina omisiones; b) Sin Salvedades.- Cuando derivado de la revisión, el contador público autorizado determina omisiones y éstas son pagadas en una sola exhibición o en parcialidades, antes de la presentación del dictamen; c) Con Salvedades.- Cuando derivado de la revisión, el contador público autorizado determina conceptos o sujetos de aseguramiento, que el patrón no acepta integrar al salario diario de cotización o afiliar al régimen obligatorio; d) Con Abstención de Opinión.- Cuando el contador público autorizado no cuenta con información, documentación o elementos suficientes para llevar a cabo la revisión y le impida, inclusive, emitir una opinión con salvedades; y e) Con Opinión Negativa.- Cuando el contador público autorizado, como consecuencia de su revisión, encuentra que los registros contables no reflejan la integración real del salario base de cotización, según los requerimientos de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. Tercero.Los documentos aquese refiere el punto anterior, podrán reproducirse libremente ajustándose a su estructura y contenido. En todos los casos, tendrán un tamaño 'carta' de 28x21.5 centímetros, y deberán ser impresos en blanco y negro. Cuarto.- Instruirá la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza o de la Coordinación de Corrección y Dictamen, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo, presenten las Unidades Administrativas del Instituto. Quinto.- Instruir a la Dirección Jurídica para que trámite la publicación del presente Acuerdo y de los formatos que se describen en el Anexo Único del mismo, en el Diario Oficial de la Federación. Sexto.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

Atentamente.

México, D.F., a 1o. de septiembre de 2011.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

MODELO DE OPINIÓN LIMPIA

(Cuando derivado de la revisión el contador público autorizado no determina omisiones)

LUGAR Y FECHA

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE LA CÍA. X, S.A. PATRÓN EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA

He examinado la información que se presenta en los anexos I al V adjuntos*, que reflejan el estudio y el análisis realizado de la información entregada bajo la responsabilidad de la administración del patrón ,

con registro patronal______(del domicilio fiscal)___________, [y los consignados en el Anexo 1 del aviso (DICP-02 A1) o Anexo 2 del aviso (DICP-02 A2)] **, con el propósito de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones patronales previstas la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, por el ejercicio o periodo del ______ al , con excep-

ción del anexo V, el cual contiene información a la fecha de emisión de la presente opinión. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la misma información con base en la auditoría que practiqué.

Mi examen fue realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas que contienen las normas para atestiguar, y por lo tanto incluyó la verificación y la aplicación de los procedimientos que consideré necesarios en las circunstancias, con base en pruebas selectivas necesarias, para que la evidencia soporte con claridad y confiabilidad el cumplimiento de la administración. Considero que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión.

Como parte de mi examen a los anexos I al V adjuntos*, apliqué, entre otros, los siguientes procedimientos.

1. Revisé la...

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