Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240210/26.P.DPES del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, dictado en la sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero del presente año, relativo a la autorización para delegar el otorgamiento, negativa y modificación de pensiones a funcionarios

Fecha de disposición13 Abril 2010
Fecha de publicación13 Abril 2010
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SecciónTERCERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio No. 09-9001-030000/. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero del presente año, dictó el ACDO.AS2.HCT.240210/26.P.DPES, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones I, IV y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, VIII, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; conforme a lo solicitado por el Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, mediante oficio 93 del 15 de febrero de 2010; y con base en la resolución del Comité de Prestaciones Económicas y Sociales del propio Organo de Gobierno, en reunión del 16 de febrero de 2010, Acuerda: Primero.- Delegar en los Jefes de Departamento de Pensiones Subdelegacionales, Subdelegados, Jefes de Oficina de Pensiones Delegacionales, Jefes de Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas y Jefes de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales, la facultad de firmar bajo su estricta responsabilidad, las resoluciones para conceder, rechazar y modificar las pensiones que conforme a la Ley del Seguro Social le corresponde otorgar al Instituto Mexicano del Seguro Social, sin perjuicio del ejercicio directo de esta facultad por parte de los Delegados Regionales, Estatales y del Distrito Federal, en los términos de lo establecido en el artículo 144, fracción XVIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social. Segundo.- Autorizar a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que, a través de la Coordinación de Prestaciones Económicas, instaure los mecanismos de control que, en su caso, sean necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el punto Primero de este Acuerdo. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- Se abroga el Acuerdo...

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