Acuerdo ACDO.AS3.HCT.260613/138.P.DG, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 26 de junio de 2013, relativo a la autorización al Titular de la Delegación Estatal de Coahuila, así como a las Subdelegaciones Piedras Negras y Sabinas, para que concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas causadas durante los meses de mayo, junio y julio de 2013

Fecha de disposición26 Junio 2013
Fecha de publicación01 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS3.HCT.260613/138.P.DG, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 C, 251, fracciones IV, XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 263, 264, fracciones III, VII, XIV y XVII, y 304 C, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 133, 134 y demás relativos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto del Director de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 263 del 21 de junio de 2013, Acuerda: Primero.- Autorizar al Titular de la Delegación Estatal de Coahuila, así como a los Titulares de las Subdelegaciones Piedras Negras y Sabinas, para que concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas causadas durante los meses de mayo, junio y julio de 2013, cuyo pago corresponde efectuarse a más tardar el día 17 de junio para el mes de mayo, y las subsecuentes a más tardar los días 17 de julio y 19 de agosto del mismo año, respectivamente, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicado en los municipios de Morelos, Nava, Piedras Negras, Sabinas y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza, que resultaron afectados por la presencia de lluvia severa ocurrida en dichas localidades los días 14, 15 y 16 de junio de 2013, debiendo acreditar para ello que se vieron gravemente afectados por tal acontecimiento. Esta autorización sólo será aplicable con respecto de la parte de la cuota obrero patronal a su cargo. Las cuotas a cargo de los trabajadores, así como las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establecen la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la materia. Segundo.- En el caso de las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades a que se refiere el punto anterior, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de esos patrones y demás sujetos...

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