Acuerdo ACDO-HCT.310107/9.P.(D.G.) del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprueban los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo

Fecha de disposición27 Febrero 2007
Fecha de publicación27 Febrero 2007
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO ACDO-HCT.310107/9.P.(D.G.) del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprueban los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio No. 09-9001-030000/21015.

Mtro. Pablo Salvador Reyes Pruneda

Director de Incorporación y Recaudación

Presente.

El H. Consejo Técnico, en sesión celebrada el día 31 de enero del presente año, dictó el ACDO-HCT.310107/9.P.(D.G.) en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251 fracciones IV, VIII, XII, XIII y XXXVII, 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones II, IV y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y Artículo 14 del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2007, Acuerda: Primero.- Aprobar los Lineamientos operativos del Programa Primer Empleo, presentado por el Director General de este Organismo. Segundo.- Instruir a las direcciones de Incorporación y Recaudación, de Finanzas, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en su respectivo ámbito de competencia, para que establezcan los procedimientos técnicos y operativos, así como los formatos necesarios para la aplicación de los citados lineamientos y para resolver las dudas o aclaraciones que formulen las Delegaciones y sus Organos Operativos. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que los lineamientos a que se refiere el presente Acuerdo sean publicados en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- La Dirección de Incorporación y Recaudación deberá informar mensualmente a este Consejo Técnico los avances que se obtengan del Programa del Primer Empleo. Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.

Lo que comunico a usted para su conocimiento y debido cumplimiento.

Atentamente

México, D.F., a 21 de febrero de 2007.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA PRIMER EMPLEO

1. OBJETIVO

El Programa Primer Empleo, tiene por objeto apoyar a las personas físicas o morales en la generación de nuevos empleos de carácter permanente, a través del otorgamiento de un subsidio que será aplicado a la parte de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo, derivadas de contratar trabajadores adicionales de nuevo ingreso e inscribirlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que se señalan en el Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2007.

2. DEFINICIONES

Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

I. Beneficiario del Programa: Persona física o moral con registro patronal ante el Instituto, que esté inscrita al Programa.

II. Decreto: Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2007, mediante el cual se establecen las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo.

III. Firma electrónica: Medio de autenticación electrónico de los patrones establecido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

IV. Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.

V. Ley: Ley del Seguro Social.

VI. Medios electrónicos: Los disponibles a través del portal en Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social y correo electrónico.

VII. Patrón: La persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

VIII. Programa: Programa Primer Empleo.

IX. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

X. Subdelegación: Organo Operativo de las Delegaciones del Instituto, al que corresponde el control del registro del Patrón.

XI. Subsidio: En los términos del artículo 2, fracción LIII de la Ley Federal de Presupuesto y de Responsabilidad Hacendaria el subsidio consiste en el pago por parte del Gobierno Federal de la parte de la cuota obrero patronal que le corresponde cubrir al Patrón en los términos de la Ley del Seguro Social, causada durante los primeros doce meses del empleo de los trabajadores que contrate dicho Patrón en los términos del Programa.

XII. Trabajador permanente: El definido en el Artículo 5 A, fracción VI, de la Ley del Seguro Social.

3. POBLACION OBJETIVO DEL PROGRAMA.

Tienen derecho a realizar los trámites para su inscripción al Programa Primer Empleo y, en su caso, para recibir los subsidios previstos en el mismo, las personas físicas o morales que contraten a cualquier trabajador adicional de nuevo ingreso y lo inscriban ante el Instituto, conforme a lo previsto en el Decreto y en los presentes lineamientos operativos.

Del mismo derecho gozarán las personas físicas o morales que por primera vez se registren como patrones ante el Instituto, con posterioridad a la publicación del Decreto.

4. TRABAJADOR ELEGIBLE PARA EFECTOS DEL PROGRAMA.

Será trabajador elegible para efectos del Programa, aquél inscrito con carácter de permanente ante el Instituto, que reúna las características de adicional de nuevo ingreso, conforme a lo siguiente:

Adicional. Que con su inscripción ante el Instituto se supere el número máximo de trabajadores permanentes registrado por el Patrón, a partir de la fecha de publicación del...

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