Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. P./J. 19/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2013 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro2003932
Número de resoluciónP./J. 19/2013 (10a.)
Fecha31 Julio 2013
Fecha de publicación31 Julio 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 43. P./J. 19/2013 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El hecho de que se haya declarado la invalidez del decreto número 170, atinente a las reformas a la Constitución Local, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 22 de noviembre de 2012, por existir irregularidades graves que vician en su totalidad el procedimiento legislativo que le dio origen, no implica que el diverso decreto número 199, relativo a las adecuaciones a la legislación secundaria, publicado en el indicado medio de difusión oficial el 7 de diciembre de 2012, que regulan las candidaturas independientes, sea inconstitucional en consecuencia, pues siguió un procedimiento legislativo distinto en el que se atiende, directamente lo dispuesto por el Poder Reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al reformar los artículos 35, fracción II y tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, esto es, desarrolla la regulación legal del derecho de los ciudadanos a participar, de manera independiente, en los procedimientos electorales, ya previsto en la Constitución Federal desde la fecha indicada.

Acción de inconstitucionalidad 67/2012 y sus acumuladas 68/2012 y 69/2012. Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.L.D..


El Tribunal Pleno, el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número 19/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

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