Acción de Inconstitucionalidad 148/2021, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos respecto del diversos artículos de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 148/2021

PROMOVENTE: COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

COTEJÓ

SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ COLABORÓ: CYNTHIA EDITH HERRERA OSORIO

ÍNDICE TEMÁTICO

Se resuelve la acción de inconstitucionalidad 148/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de los artículos 1, 3, fracción XXXIX, 65, 68, 73, 74, 75, 88 y 89; así como el Título Segundo, que comprende los Capítulos I 2013artículos 21 a 262013, II 2013artículos 27 y 282013, III 2013artículos 29 a 342013, IV 2013artículo 352013, V 2013artículos 36 y 372013, VI 2013artículos 38 a 492013, VII 2013artículos 50 a 572013, VIII 2013artículos 58 a 612013 y IX 2013artículos 62 a 632013; de los capítulos III "De la ubicación" 2013artículos 92 a 962013 y IV "De los Traslados" 2013artículos 97 a 1032013, estos últimos del Título Quinto; todos de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, expedida mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad el dos de septiembre de dos mil veintiuno.

Apartado Criterio y decisión Págs.

I COMPETENCIA El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.

Las normas impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos son los artículos 1, 3, fracción XXXIX, 65, 68, 73, 74, 75, 88 y 89; así como el Título Segundo, que comprende los Capítulos I 2013 artículos 21 a 262013, II 2013artículos 27 y 282013, III 2013artículos 29 a 342013, IV 2013artículo 352013, V 2013artículos 36 y 372013, VI 2013artículos 38 a 492013, VII 2013artículos 50 a 572013, VIII 2013artículos 58 a 612013 y IX 2013artículos 62 a 632013; y Título Quinto que comprende los capítulos III 2013 artículos 92 a 962013 y IV 2013artículos 97 a 1032013

, todos de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.

III OPORTUNIDAD El escrito inicial es oportuno. 28

IV

La causal de improcedencia relativa a la falta de legitimación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es infundada.

Se desestima la causa de improcedencia consistente en que el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México únicamente promulgó y publicó la norma impugnada.

27

27-28

II PRECISIÓN DE LAS NORMAS

RECLAMADAS

29-30

LEGITIMACIÓN El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.

V CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y

SOBRESEIMIENTO

30-34

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de octubre de 2023

Los artículos impugnados de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México vulneran los principios de seguridad jurídica y legalidad, al demostrarse que el Congreso de la Ciudad de México invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión establecida en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la facultad única para legislar en materia de ejecución de penas.

  1. La declaratoria de invalidez de los artículos 1, en la porción normativa correspondiente; así como 3, fracción XXXIX, 21 a 63; 65; 68; 73 a 75; 88; 89; 92 a 103; todos de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, surtirá sus efectos retroactivos a la fecha en la que entraron en vigor, esto es, el tres de septiembre de dos mil veintiuno y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Ciudad de México.

    PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 1, en su porción normativa 2018e implementar programas, acciones y actividades necesarias para contribuir con la reinserción social y familiar de las personas sentenciadas, además de establecer pautas de operación para la generación de condiciones dignas tanto de las personas procesadas como sentenciadas2019, 3, fracción XXXIX, del 21 al 63, 65, 68, 73, 74, 75, 88, 89 y del 92 al 103 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el dos de septiembre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos retroactivos al tres de septiembre de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, correspondiendo a las personas operadoras jurídicas competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y las disposiciones legales aplicables en esta materia, en los

    VI ESTUDIO DE FONDO

    34-80

    VII EFECTOS

    Declaratoria de invalidez

    80-81

    81-82

    VIII DECISIÓN

    términos precisados en los apartados VI y VII de esta decisión.

    TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

    28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de octubre de 2023

    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 148/2021 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    VISTO BUENO

    SRA. MINISTRA

    PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA COTEJÓ

    SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ COLABORÓ: CYNTHIA EDITH HERRERA OSORIO

    Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de julio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

    SENTENCIA

  2. Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 148/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de los artículos 1, 3, fracción XXXIX, 65, 68, 73, 74, 75, 88 y 89; así como el Título Segundo, que comprende los Capítulos I 2013artículos 21 a 262013, II 2013artículos 27 y 282013, III 2013artículos 29 a 342013, IV 2013artículo 352013, V 2013artículos 36 y 372013, VI 2013artículos 38 a 492013, VII 2013artículos 50 a 572013, VIII 2013artículos 58 a 612013 y IX 2013artículos 62 a 632013; de los capítulos III "De la ubicación" 2013artículos 92 a 962013 y IV "De los Traslados" 2013artículos 97 a 103, estos últimos del Título Quinto; todos de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, expedida mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad el dos de septiembre de dos mil veintiuno.

    ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA

  3. Presentación del escrito inicial por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Mediante escrito recibido el cuatro de octubre de dos mil veintiuno en el Buzón Judicial de este Alto Tribunal y registrado el cinco siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su Presidenta, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1, 3, fracción XXXIX, 65, 68, 73, 74, 75, 88 y 89; así como el Título Segundo, que comprende los Capítulos I 2013artículos 21 a 262013, II 2013artículos 27 y 282013, III 2013artículos 29 a 342013, IV 2013artículo 352013, V 2013artículos 36 y 372013, VI 2013artículos 38 a 492013, VII 2013 artículos 50 a 572013, VIII 2013artículos 58 a 612013 y IX 2013artículos 62 a 632013; de los capítulos III "De la ubicación" 2013artículos 92 a 962013 y IV "De los Traslados" 2013artículos 97 a 1032013, estos últimos del Título Quinto; todos de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, expedida mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad el dos de septiembre de dos mil veintiuno.

  4. La promovente señaló como autoridades emisora y promulgadora de las normas impugnadas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos de la Ciudad de México.

  5. Preceptos constitucionales y convencionales que la Comisión Nacional de Derechos Humanos estima violados. La Comisión accionante considera que las normas que impugna son contrarias a los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como 2 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  6. Conceptos de invalidez. En su único concepto de invalidez, la Comisión promovente expuso lo siguiente:

    f076 La Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México tiene el objeto de desarrollar el contenido de los artículos 1 y 18 de la Constitución General a través de disposiciones que regulen la operación y funcionamiento de los centros penitenciarios de la ciudad, además de implementar programas, acciones y actividades necesarias para contribuir con la reinserción social y familiar de las personas sentenciadas.

    Así, varias de las disposiciones que contiene la Ley, inciden en la materia de ejecución penal, tales como la ubicación y derechos de las personas privadas de su libertad, el régimen de visita y comunicación con la persona defensora, traslados, medidas para alcanzar la reinserción social de la persona sentenciada, entre otros.

    Sin embargo, por mandato constitucional, es la Ley Nacional de Ejecución Penal, expedida por el Congreso de la Unión, el único ordenamiento encargado de regular todas las cuestiones relacionadas con las normas que deberán de observarse en el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; sobre los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal y, regular los medios para lograr la reinserción social.

    Por tanto, la referida ley vulnera el derecho a la seguridad...

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