Acción de Inconstitucionalidad 135/2021, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos respecto del diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de octubre de 2023

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 135/2021 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

COTEJÓ

SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ COLABORÓ: CYNTHIA EDITH HERRERA OSORIO

ÍNDICE TEMÁTICO

Acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), contra los artículos 1520 bis, párrafo primero, en las porciones normativas: "y oír", "así como hablar con él", y último párrafo; y 1520 ter, fracciones III, en la porción normativa: "de viva voz" y VI, inciso c), en la porción normativa: "así como que el testador no se encuentra en ninguno de los casos a los que se refieren los artículos 1515, 1516 o 1517 del presente Código", del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

Apartado Criterio y decisión Págs.

I. COMPETENCIA. El Pleno es competente para conocer del presente asunto.

Se tienen por impugnados los artículos 1520 bis, párrafo primero, en las porciones normativas: "y oír", "así como hablar con él", y último párrafo; y 1520 ter, fracciones III, en la porción normativa: "de viva voz" y VI, inciso c), en la porción normativa: "así como que el testador no se encuentra en ninguno de los casos a los que se refieren los artículos 1515, 1516 o 1517 del presente Código", del Código Civil para el Distrito Federal, adicionados mediante Decreto publicado el cuatro de agosto de dos mil veintiuno en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

III. OPORTUNIDAD. El escrito inicial es oportuno. 24-25

IV. LEGITIMACIÓN. El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.

Las causales de improcedencia son infundadas.

- Falta de legitimación de CNDH.

- Acto atribuible a Jefa de Gobierno se ejecutó en total apego a la legislación vigente.

Los artículos 1520 bis, párrafo primero, en las porciones normativas: "y oír", "así como hablar con él", y último párrafo; y 1520 ter, fracciones III, en la porción normativa: "de viva voz" y VI, inciso c), en la porción normativa: "así como que el testador no se encuentra en ninguno de los casos a los que se refieren los artículos 1515, 1516 o 1517 del presente Código", del Código Civil para el Distrito Federal, son susceptibles de

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II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS.

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V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.

VI.

ESTUDIO DE FONDO.

FALTA DE CONSULTA PREVIA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

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afectar los derechos de las personas con discapacidad.

Por tanto, procede declarar su invalidez al acreditarse que durante el proceso legislativo que originó el Decreto impugnado, no se realizó ninguna consulta a personas con discapacidad de manera previa a su emisión.

La declaratoria de invalidez decretadas surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en el apartado sexto de esta ejecutoria.

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 1520 bis, párrafo primero, en sus porciones normativas "y oír" y "así como hablar con él", y último, y 1520 ter, fracciones III, en su porción normativa "de viva voz", y VI, inciso c), en su porción normativa "así como que el testador no se encuentra en ninguno de los casos a los que se refieren los artículos 1515, 1516 o 1517 del presente Código", del Código Civil para el Distrito Federal, adicionados mediante el Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el cuatro de agosto de dos mil veintiuno, en términos del apartado VI de esta decisión. TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al

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VII. EFECTOS. Declaratoria de invalidez.

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VIII. DECISIÓN.

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Congreso de la Ciudad de México, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad visual, auditiva y de lenguaje, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en el apartado VII de esta sentencia.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 135/2021 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA COTEJÓ

SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ COLABORÓ: CYNTHIA EDITH HERRERA OSORIO

Ciudad de México. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de agosto de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 135/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), contra los artículos 1520 bis, párrafo primero, en las porciones normativas: "y oír", "así como hablar con él", y último párrafo; y 1520 ter, fracciones III, en la porción normativa: "de viva voz" y VI, inciso c), en la porción normativa: "así como que el testador no se encuentra en ninguno de los casos a los que se refieren los artículos 1515, 1516 o 1517 del presente Código", del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), adicionados mediante Decreto publicado el cuatro de agosto de dos mil veintiuno en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA.

  1. Presentación del escrito inicial por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Mediante escrito recibido el tres de septiembre de dos mil veintiuno en el Buzón Judicial de este Alto Tribunal y registrado el seis siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su Presidenta, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1520 bis, párrafo primero, en las porciones normativas: "y oír", "así como hablar con él", y último párrafo; y 1520 ter, fracciones III, en la porción normativa: "de viva voz" y VI, inciso c), en la porción normativa: "así como que el testador no se encuentra en ninguno de los casos a los que se refieren los artículos 1515, 1516 o 1517 del presente Código", del Código Civil para el Distrito Federal, adicionados mediante Decreto publicado el cuatro de agosto de dos mil veintiuno en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

  2. La promovente señaló como autoridades emisora y promulgadora de las normas impugnadas al Congreso y a la Jefa de Gobierno, respectivamente, ambas de la Ciudad de México.

  3. Conceptos de invalidez. En su único concepto de invalidez, la Comisión accionante expuso lo siguiente:

    f0b7 Las disposiciones impugnadas del Código Civil para el Distrito Federal, contravienen el derecho al igual reconocimiento de las personas con discapacidad, particularmente en su vertiente de heredar bienes en igualdad de condiciones, así como la garantía de accesibilidad aplicable a esta materia.

    f0b7 Esto es así pues las normas que regulan el otorgamiento de testamento público abierto mediante el uso de medios electrónicos excluyen a las personas con discapacidad visual, auditiva y del lenguaje de la posibilidad de acceder a esta modalidad para testar.

    f0b7 La construcción normativa no responde al modelo social vigente en materia de discapacidad, pues no se prevén mecanismos de apoyo para que las personas interesadas puedan ejercer sus derechos plenamente y en forma independiente.

    f0b7 Para sostener la inconstitucionalidad de los preceptos combatidos, refiere al modelo social y de derechos de las personas con discapacidad y además explica el contenido y alcances de los derechos humanos que se estiman transgredidos, particularmente reconocidos en los numerales 9 y 12.5 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

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    A. Parámetro de control de la regularidad constitucional en materia de derechos de las personas con discapacidad.

    f0b7 Señala que la concepción jurídica sobre la discapacidad ha ido modificándose en el devenir de los años, en principio existía el modelo de prescindencia en el que las causas de la discapacidad se relacionaban con motivos religiosos, el cual fue sustituido por un esquema denominado "rehabilitador", en el cual el fin era normalizar a la persona a partir de la desaparición u ocultamiento de la deficiencia que tenía, mismo que fue superado por denominado "modelo social", donde se propugna que la causa que genera una discapacidad es el contexto en el que se desenvuelve la persona.

    f0b7 Este nuevo enfoque considera que las limitaciones a las que se ven sometidas las personas con discapacidad son producidas por las deficiencias de la sociedad de prestar servicios apropiados, que aseguren que las necesidades de las personas con discapacidad sean tomadas en consideración.

    f0b7 Dicho modelo social fue incorporado en nuestro país a través de la firma y...

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