Los Accidentes de Trabajo y la Obligación de Indemnizar. (2ª Parte)

SECCION DOCTRINAL
[74]

LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR

Tesis del alumno Manuel Miranda Villaseñor en su Examen Profesional de Abogado

ESCUELA NACIONAL DE JURISPRUDENCIA

(Concluye)

Las industrias de México son muy inferiores a éstas.

  1. Por la falta y mala calidad de su utilage.

  2. Por la menor habilidad técnica de los obreros.

  3. Por falta, dificultad y carestía de los medios de transporte para la materia prima que emplean y para dar salida a sus productos elaborados.

  4. Por la falta de organización y dirección de sus Jefes de empresa, y

  5. Por la insuficiencia de los capitales invertidos, lo que les priva de todas las ventajas y economías que procuran la centralización y coordinación de su producción, y no obstante eso se les impone las mismas cargas que soportan otras industrias.

El proyecto a reglamentación a la fracción XIV del art. 123 es por demás injusto e impracticable.

Rechazo de manera absoluta el principio de responsabilidad, cosa que no han hecho las legislaciones de Inglaterra, Francia y Alemania.

En Francia, por ejemplo, se establece que el juez en cada caso tiene facultad para reducir el monto de la indemnización que corresponda a un obrero, según la mayor o menor gravedad de la falta de éste en el accidente.

El proyecto de reglamentación declara civilmente responsable de los accidentes que sufran sus empleados a todo propietario, cuando en sus talleres empleare fuerza distinta a la del hombre; prescripción rigurosa que causará la ruina de los pequeños patrones que son la mayoría entre nosotros. Un solo accidente moral ocurrido en sus talleres arruinaría al pequeño industrial que tendrá que servir una renta vitalicia igual al veinte por ciento del salario anual del obrero, un quince por ciento al hijo, etc.

En mi concepto y a pesar de la injusticia que habría al privar al obrero de indemnización cuando trabajara en un pequeño taller, se debería excluir de la obligación de indemnizar, al patrón que trabajara con cuatro u ocho obreros.

El proyecto de reglamentación es injusto porque coloca en el mismo caso a todo industrial que haga uso de fuerza distinta a la del hombre, sin tener en cuenta el muy distinto grado de peligro que ofrece cada industria.

Por estudios y estadísticas cuidadosas se ha podido fijar de manera bastante precisa, este grado de peligro y nuestro legislador debe hacer esa distinción que se impone, colocando:

En primer término, industrias que se dedican a la fabricación de explosivos.

En segundo término, minas.

En tercer término, empresas de construcción.

En cuarto término, fábricas de azúcar y refinación.

En quinto término, fábricas de papel, cacao, etc.

En sexto término, fábrica de pastas, etc.

En séptimo término, fábricas constructoras de máquinas.

Con el objeto de evitar fraudes, las legislaciones de casi todos los países exigen que para que el patrón tenga obligación de indemnizar el impedimento que haya durado cierto tiempo, más de cuatro días, en Francia y más de dos semanas en Inglaterra y el proyecto no hace distinción a este respecto.

El proyecto se olvida de fijar un 1ímite de salario más allá del cual no está obligado el patrón a indemnizar. En Francia existe esa limitación que podrá parecer injusta si se tienen en cuenta los intereses de la víctima, pero que se justifica considerando que los obreros, ingenieros o empleados que disfrutan de un salario cuantioso pueden asegurarse.

El proyecto es deficiente también porque no prevé el caso en que se trate de obreros extranjeros. La ley impone la obligación de indemnizar a los familiares de la víctima, a la viuda, por ejemplo, cuando no cambie de estado, a los hijos varones hasta cierta edad y se comprende que fácilmente se...

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