Del Acceso a la Información

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas580-581

Page 581

ARTÍCULO 10. Interposición, sustanciación y resolución de recursos

La interposición, sustanciación y resolución de los recursos ante el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del INFONAVIT, se harán en términos de lo dispuesto por la normatividad del INFONAVIT. Contra las resoluciones a los recursos referidos, los solicitantes podrán acudir ante las instancias jurisdiccionales competentes.

ARTÍCULO 11. Organo ante el cual podrán recurrirse las resoluciones negativas

Los solicitantes podrán recurrir, en los términos de la normatividad del INFONAVIT, ante el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del INFONAVIT, las resoluciones por las que se niegue la entrega o corrección de datos personales y aquellas en las que el solicitante no esté conforme con el tiempo, costo, modalidad de entrega o considere que la información entregadaes incompletaoque nocorrespondecon la requerida, así como en los casos de falta de respuesta auna solicitud de acceso a datos personales o a la corrección de éstos.

ARTÍCULO 12. Medios para interponer los recursos

Para la interposición de los recursos a que se refieren los artículos 10 y 11 de este Reglamento, los promoventes podrán utilizar el Sistema de Solicitudes de Información del INFONAVIT, o bien, hacerlo a través del Sistema de Solicitudes de Información del IFAI.

ARTÍCULO 13. Afirmativa ficta ante la falta de respuesta del...

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