Nota aclaratoria a la Declaratoria de Necesidad para la Prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, Accesible a Personas con Discapacidad y en Estado de Vulnerabilidad, identificado como Taxi Preferente, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal 1924, de fecha 18 de agosto de 2014

SECRETARIA DE MOVILIDAD

LICENCIADO RUFINO H LEÓN TOVAR, Secretario de Movilidad del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3 fracciones VIII y IX, 5 párrafo primero, 12 párrafo segundo, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, XII, XIII, XIV, XV, XVIII, XX, Transitorios Tercero y Quinto de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracción I, 6 fracción I, 9 fracciones LXIV, XCIV, 12 fracciones I, VI, VII, XVI, XXII, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX, XLI, 55 fracción I, 56 fracción I inciso c), 84, 85 fracción III, 89, 94, 92 segundo párrafo fracción V, 95, 96, 99 fracción II y 100 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 17 y 19 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal, tengo a bien emitir la siguiente:

NOTA ACLARATORIA A LA DECLARATORIA DE NECESIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS, ACCESIBLE A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN ESTADO DE VULNERABILIDAD, IDENTIFICADO COMO TAXI PREFERENTE, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 1924, DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2014

PRIMERA.- La fracción V a página 19 sección señalada como Habitáculo dice:

V. TIPO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

2026 2026

Habitáculo

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La unidad deberá garantizar una capacidad mínima de carga útil de 600 kg y un volumen de carga en el habitáculo de 3.7 m3 como mínimo.

La plataforma o superficie del habitáculo del pasajero, deberá disponer de un ancho mínimo total de 750 mm y una longitud mínima total de 1,300 mm. Tomando en consideración que el plano longitudinal del vehículo será paralelo al eje longitudinal de la silla de ruedas, misma que deberá estar orientada en el sentido de la marcha del vehículo, la altura interior mínima será de 1,350 mm.

2026

Debe decir:

V. TIPO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

2026 2026

Habitáculo

2026

La unidad deberá garantizar una capacidad mínima de carga útil de 600 kg y un volumen de carga en el habitáculo de 3.0 m3 como mínimo.

La plataforma o superficie del habitáculo del pasajero, deberá disponer de un ancho mínimo total de 750 mm y una longitud mínima total de 1,100 mm. Tomando en consideración que el plano longitudinal del vehículo será paralelo al eje longitudinal de la silla de ruedas, misma que deberá estar orientada en el sentido de la marcha del vehículo, la altura interior mínima será de 1,100 mm.

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