Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, en el expediente identificado con el número SM- JDC-200/2009

Fecha de disposición17 Junio 2009
Fecha de publicación17 Junio 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG202/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL CON SEDE EN MONTERREY, EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON EL NUMERO SM-JDC-200/2009.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha dos de mayo del año dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión especial, en ejercicio de la facultad supletoria que le otorga el artículo 118, párrafo 1, inciso p), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, acordó registrar las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, presentadas por el Partido Revolucionario Institucional.

  2. El día veinticinco de mayo de dos mil nueve, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, emitió sentencia en el expediente identificado con el número SM-JDC-200/2009, en relación con el registro del ciudadano Salvador Rivera Castrellón, como candidato propietario postulado por el Partido Revolucionario Institucional para contender por el Distrito 03 del estado de San Luis Potosí.

CONSIDERANDO

  1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  2. Que conforme a lo establecido por el artículo 218, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho exclusivo de los partidos políticos y, para este Proceso Electoral Federal, de las coaliciones formadas por ellos, el registrar candidatos a cargos de elección popular.

  3. Que según lo dispuesto por el artículo 253, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, una vez impresas las boletas electorales no habrá modificación alguna de las mismas, aun cuando se presenten cancelaciones y/o sustituciones de candidatos.

  4. Que el...

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