Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente identificado con el número SUP-JDC-4886/2011, relativo a la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada Camino Democrático

Fecha de disposición08 Agosto 2011
Fecha de publicación08 Agosto 2011
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG219/2011. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON EL NUMERO SUP-JDC-4886/2011, RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA "CAMINO DEMOCRATICO".

Antecedentes

  1. El dieciséis de diciembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2011, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, mismo que en adelante se denominará como "EL INSTRUCTIVO". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de enero de dos mil diez.

  2. El treinta y uno de enero de dos mil once, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, la asociación denominada "Camino Democrático", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como agrupación política nacional.

  3. Con fecha tres de febrero de dos mil once, en las oficinas de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, y ante la presencia del C. José Francisco Ortiz Rodríguez, Representante Legal de la referida asociación, se llevó a cabo la verificación de la documentación presentada por la misma.

  4. Con fecha ocho de febrero de dos mil once, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número DEPPP/DPPF/0274/2011, envió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el total de las listas de afiliados, a efecto de verificar si los ciudadanos enlistados se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.

  5. Los días quince y dieciséis de febrero de dos mil once, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficios número DEPPP/DPPF/0348/2011, DEPPP/DPPF/0355/2011, DEPPP/DPPF/0370/2011, DEPPP/DPPF/0356/2011, DEPPP/DPPF/0372/2011, DEPPP/DPPF/0381/2011 y DEPPP/DPPF/0366/2011, solicitó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de este Instituto en: Aguascalientes, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Hidalgo, Veracruz y Zacatecas, respectivamente, que certificaran la existencia y funcionamiento, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas, de la sede nacional y las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante.

  6. Con fecha veinticuatro de febrero de dos mil once, el Consejo General del Instituto, en sesión extraordinaria, conoció del informe que dio cuenta del número total de solicitudes presentadas por las asociaciones interesadas en obtener su registro como agrupación política nacional, por lo que en dicha fecha se tuvo por constituida la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos como Comisión Examinadora de tales solicitudes.

  7. Los Vocales Ejecutivos de las referidas Juntas Locales, mediante oficios número JLE./VE/0335/11, JLE/120/2011, JLE-VS/0116/11, JL/VE-244/2011, VE/089/2011, JLE-VER/0360/2011 y JLE-ZAC/0580/2011, respectivamente, recibidos entre el veintiocho de febrero y el catorce de marzo de dos mil once, remitieron las respectivas actas circunstanciadas, en respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos les formuló, según consta en el antecedente V de la presente Resolución.

  8. El veintiocho de marzo de dos mil once, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante oficio número DERFE/205/11, envió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el resultado de la verificación a que se hace referencia en el antecedente IV de este

    instrumento.

  9. El siete de abril de dos mil once, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora de las solicitudes de registro como agrupación política nacional, aprobó el Proyecto de Resolución respectivo.

  10. El día trece de abril de dos mil once, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió negar el registro como agrupación política nacional a la asociación denominada "Camino Democrático", en virtud de no haber acreditado contar con al menos siete delegaciones en las entidades federativas.

  11. Con fecha dieciocho de mayo de dos mil once, el C. José Francisco Ortiz Rodríguez, Representante Legal de la asociación de ciudadanos denominada "Camino Democrático", interpuso Recurso de Apelación en contra de la Resolución del Consejo General de este Instituto, por la que le fue negado su registro como agrupación política nacional. La H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó reencauzar dicho Recurso de Apelación a Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, por ser la vía idónea para la sustanciación y Resolución de la controversia.

  12. El día quince junio de dos mil once, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente identificado con el número SUP-JDC-4886/2011, resolvió:

    "PRIMERO. Se revoca la Resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral número CG101/2011, de trece de abril de dos mil once, por la cual se negó a la asociación "Camino Democrático A.C:", el registro como agrupación política nacional.

    SEGUNDO. Se ordena reponer el procedimiento en términos del considerando Sexto.

    TERCERO. Una vez realizado lo anterior, deberá emitir una nueva Resolución en la cual de manera fundada y motivada deberá determinar lo que en derecho proceda respecto a la solicitud de registro de la asociación "Camino Democrático A.C.", como agrupación política nacional.

    CUARTO. La responsable deberá informar a esta Sala Superior del cumplimiento dado a la presente ejecutoria."

    Asimismo, en la parte final del considerando Sexto de la sentencia citada señaló:

    "Consecuentemente, dado la insuficiencia del acta circunstanciada analizada para generar certidumbre sobre la existencia o inexistencia del inmueble sede de la delegación de la asociación en el Estado de Durango, lo procedente es revocar la Resolución CG101/2011 dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral y ordenar a la responsable la reposición del procedimiento a efecto de que realice una nueva visita de verificación para cerciorarse, en su caso, de la existencia y verificación de la sede de la asociación en el Estado de Durango, para lo cual deberá requerir a la asociación mencionada, mayores datos en torno al inmueble en cuestión."

  13. El día veintiuno de junio de dos mil once, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número DEPPP/DPPF/1538/2011, en cumplimiento a lo determinado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-4886/2011, solicitó a los CC. José Francisco Ortiz Rodríguez, Enrique González Aguilar y Fernando Sosa Juárez, Representantes Legales de la asociación de ciudadanos "Camino Democrático", proporcionaran mayores datos para ubicar el inmueble correspondiente a la delegación estatal en Durango, a efecto de contar con elementos suficientes para llevar a cabo la verificación de la referida delegación estatal.

  14. Con fecha veintinueve de junio de dos mil once, el C. José Francisco Ortiz Rodríguez, en desahogó del requerimiento formulado, según consta en el antecedente XIII de la presente Resolución, proporcionó datos adicionales relativos a la ubicación de la delegación estatal en Durango y remitió diversa documentación.

  15. El día seis de julio de dos mil once, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número DEPPP/DPPF/1647/2011, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Durango, que en cumplimiento a lo determinado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-4886/2011, certificara nuevamente la existencia y funcionamiento de la delegación estatal en Durango a que hace

    referencia la solicitante.

  16. El Vocal Ejecutivo de referida Junta Local Ejecutiva en Durango, mediante oficio número JL/VE-935/2011, de fecha doce de julio de dos mil once, remitió el acta circunstanciada correspondiente, dando respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos le formuló, según consta en el antecedente XV de la presente Resolución.

  17. El día quince de julio de dos mil once, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, aprobó el anteproyecto de Resolución relativo.

  18. Mediante oficio PCPPP/BNH/03/11 de fecha 15 de julio de 2011, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, remitió el presente proyecto al Secretario Ejecutivo de este Instituto a efecto de someterlo a consideración de este Consejo General, y

    Considerando

    1. Que el derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.

    2. Que el artículo 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es prerrogativa de los ciudadanos mexicanos: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos...

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