Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se acata la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, emitida en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SDF-JDC-175/2009

Fecha de disposición29 Junio 2009
Fecha de publicación29 Junio 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG286/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ACATA LA SENTENCIA DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, EMITIDA EN EL JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SDF-JDC-175/2009.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha dos de mayo del año dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión especial y en ejercicio de la facultad supletoria que le otorga el artículo 118, párrafo 1, inciso p), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, acordó registrar las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, entre otros, que cumplieron con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

ll. Con fecha cinco de junio de dos mil nueve, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SDF-JDC-175/2009.

lll. Con fecha seis de junio de dos mil nueve, a las once horas con cuarenta minutos, mediante oficio SDF-SGA-JA-635/2009, se notificó a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Federal Electoral, la sentencia dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SDF-JDC-175/2009.

lV. Mediante escrito de fecha diez de junio de dos mil nueve, el Lic. Rafael Hernández Estrada, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, en acatamiento a la sentencia referida en el antecedente lll del presente Acuerdo, solicitó el registro de los ciudadanos Sánchez Arellano Eloy y Tonix Ipatzi Isidoro Rafael, como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de mayoría relativa por el Distrito 02 en el estado de Tlaxcala.

CONSIDERANDO

  1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y...

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