Circular por la que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Servicio Integral Aeronáutico S.A. de C.V.
Fecha de disposición | 01 Noviembre 2010 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2010 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Organo Interno de Control de Marina.- Area de Responsabilidades.- Expediente R-012/2010 CIRCULAR POR LA QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SERVICIO INTEGRAL AERONAUTICO S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y
de las entidades federativas.
Presentes.
La titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control de la Secretaría de Marina, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, 60 fracción III, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 3, 12, 57, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la ley de la materia; 80 fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento al resolutivo sexto de la resolución dictada el trece de octubre del dos mil diez, dentro del expediente R-012/2010, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa "Servicio Integral Aeronáutico S.A. de C.V."; esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente en que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con la empresa "Servicio Integral Aeronáutico S.A. de C.V."; por encontrarse inhabilitada por un plazo de ocho meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente circular.
Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en...
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