Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Compañía Constructora Díaz Leal, S.A. de C.V
Fecha de disposición | 26 Agosto 2003 |
Fecha de publicación | 26 Agosto 2003 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Compañía Constructora Díaz Leal, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad.- Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.- Expediente DS/781/99.
CIRCULAR No. UNAOPSPF/309/DS/0041/2003
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA COMPAÑIA CONSTRUCTORA DIAZ LEAL, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
En términos de los artículos 35 fracción I, 36 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la notificación personal que el 5 de agosto de 2003, practicó la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, a la sociedad mercantil denominada Compañía Constructora Díaz Leal, S.A. de C.V., del oficio número UNAOPSPF/309/DS/0668/2003, que contiene la resolución de que se trata, surtió sus efectos el día en que se realizó, y los términos empezaron a correr a partir del día siguiente.
El primer párrafo del artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, prevé que el acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; quinto transitorio de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 6, 8 y 9 segundo párrafo, 41 fracción VI, y 88 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, esta autoridad administrativa hace...
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