Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Compañía Constructora Díaz Leal, S.A. de C.V

Fecha de disposición26 Agosto 2003
Fecha de publicación26 Agosto 2003
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Compañía Constructora Díaz Leal, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad.- Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.- Expediente DS/781/99.

CIRCULAR No. UNAOPSPF/309/DS/0041/2003

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA COMPAÑIA CONSTRUCTORA DIAZ LEAL, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

En términos de los artículos 35 fracción I, 36 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la notificación personal que el 5 de agosto de 2003, practicó la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, a la sociedad mercantil denominada Compañía Constructora Díaz Leal, S.A. de C.V., del oficio número UNAOPSPF/309/DS/0668/2003, que contiene la resolución de que se trata, surtió sus efectos el día en que se realizó, y los términos empezaron a correr a partir del día siguiente.

El primer párrafo del artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, prevé que el acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; quinto transitorio de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 6, 8 y 9 segundo párrafo, 41 fracción VI, y 88 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, esta autoridad administrativa hace...

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