Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Concretos del Papaloapan, S.A. de C.V
Fecha de disposición | 18 Junio 2002 |
Fecha de publicación | 18 Junio 2002 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Concretos del Papaloapan, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.- Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad.- Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas y Patrimonio Federal.
CIRCULAR: UNAOPSPF/309/DS/027/2002
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONCRETOS DEL PAPALOAPAN, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas Presentes.
En términos de los artículos 315, 316 y 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, la notificación personal que practicó esta Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, del oficio UNAOPSPF/309/DS/0586/2002 a la sociedad mercantil denominada Concretos del Papaloapan, S.A. de C.V., el 5 de junio de 2002, surtió sus efectos el día en que se realizó.
Ahora bien, el primer párrafo del artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, prevé que: El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; quinto transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 6, 8, 9 segundo párrafo 41 fracción VI, 88 primer párrafo, y 89 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día 6 de junio de 2002, la empresa Concretos del Papaloapan, S.A. de C.V., se encuentra inhabilitada, por lo que deberán abstenerse de...
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