Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Fire Equipment de México, S.A. de C.V
Fecha de disposición | 24 Noviembre 1999 |
Fecha de publicación | 24 Noviembre 1999 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Fire Equipment de México, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.- Subsecretaría de Normatividad y Control de la Gestión Pública.- Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.
CIRCULAR UNAOPSPF/309/DS/026/99
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Fire Equipment de México, S.A. de C.V.
Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados.
Presentes
Con fecha 15 de noviembre de 1999, esta Unidad Administrativa notificó personalmente el oficio UNAOPSPF/309/DS/0861/99, de octubre 29 de 1999, en donde se contiene la sanción administrativa dictada en el expediente DS/280/96, a la sociedad mercantil denominada Fire Equipment de México, S.A. de C.V.
De acuerdo con los artículos 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la sanción impuesta es un acto administrativo válido y será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.
Ahora bien, en términos de los artículos 35 fracción I y 38 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la notificación personal surtió efectos el día en que se practicó y los plazos empezaron a contar a partir del día siguiente de éste.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, y 6, 8 segundo párrafo, 41 fracción VI, 88 primer párrafo y 89 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día 16 de noviembre de 1999 deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre...
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