Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Fire Equipment de México, S.A. de C.V

Fecha de disposición24 Noviembre 1999
Fecha de publicación24 Noviembre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Fire Equipment de México, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.- Subsecretaría de Normatividad y Control de la Gestión Pública.- Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.

CIRCULAR UNAOPSPF/309/DS/026/99

Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Fire Equipment de México, S.A. de C.V.

Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados.

Presentes

Con fecha 15 de noviembre de 1999, esta Unidad Administrativa notificó personalmente el oficio UNAOPSPF/309/DS/0861/99, de octubre 29 de 1999, en donde se contiene la sanción administrativa dictada en el expediente DS/280/96, a la sociedad mercantil denominada Fire Equipment de México, S.A. de C.V.

De acuerdo con los artículos 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la sanción impuesta es un acto administrativo válido y será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.

Ahora bien, en términos de los artículos 35 fracción I y 38 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la notificación personal surtió efectos el día en que se practicó y los plazos empezaron a contar a partir del día siguiente de éste.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, y 6, 8 segundo párrafo, 41 fracción VI, 88 primer párrafo y 89 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día 16 de noviembre de 1999 deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre...

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