Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Centrifilter de México, S.A. de C.V

Fecha de disposición19 Enero 2000
Fecha de publicación19 Enero 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Centrifilter de México, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.- Subsecretaría de Normatividad y Control de la Gestión Pública.- Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.

CIRCULAR No. UNAOPSPF/309/DS/001/00

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CENTRIFILTER DE MEXICO, S.A. DE C.V.

C.C. Oficiales mayores de las dependencias y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas. Presentes.

Con fecha 6 de enero de 2000 esta Unidad Administrativa notificó en forma personal el oficio número UNAOPSPF/309/DS/1048/99 del 29 de diciembre de 1999, en donde se contiene la sanción administrativa dictada en el expediente número 138/96, a la sociedad mercantil denominada Centrifilter de México, S.A. de C.V.

De acuerdo con los artículos 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la sanción impuesta es un acto administrativo válido y será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.

Ahora bien, en términos de los artículos 35 fracción I y 38 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la notificación personal, surtió sus efectos el día en que se practicó y los plazos empezaron a contar a partir del día siguiente de éste.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, y 6, 8 segundo párrafo, 41 fracción V, 88 primer párrafo y 89 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día 7 de enero de 2000, la empresa Centrifilter de México, S.A. de C.V., se encuentra inhabilitada...

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