Acuerdo por el que se abrogan los Lineamientos para la profesionalización de los servidores públicos de los Organos de Vigilancia y Control de la Secretaría de la Función Pública

Fecha de disposición22 Diciembre 2006
Fecha de publicación22 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se abrogan los Lineamientos para la profesionalización de los servidores públicos de los Organos de Vigilancia y Control de la Secretaría de la Función Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

GERMAN MARTINEZ CAZARES, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones XI y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 60, 62, 63 y Sexto Transitorio de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 29 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6, fracciones I, XI, XX, y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

I. Que el 26 de octubre de 2005 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la profesionalización de los servidores públicos de los Organos de Vigilancia y Control de la Secretaría de la Función Pública, mismos que entraron en vigor sesenta días naturales siguientes al de su publicación.

II. Que a la fecha existen treinta y cinco vacantes sujetas a dichos lineamientos, y que es necesario que los órganos de vigilancia y control se encuentren debidamente integrados para cumplir con las funciones que las leyes les encomiendan.

III. Que en la actualidad existe la necesidad impostergable de designar a servidores públicos que ejerzan las funciones de vigilancia y control en diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, toda vez que a través de dichas funciones se verifica el uso adecuado de los recursos públicos, por lo que resulta inconveniente en estas circunstancias, sujetarse a plazos y requisitos que dificultarían el ejercicio de las atribuciones responsabilidad de esta Secretaría.

IV. Que es obligación de la Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control proponer y someter a la consideración del Secretario la designación y, en su caso, la remoción de los Delegados, Comisarios Públicos y Titulares de los Organos Internos de Control y sus respectivas áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

V. Que la Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control, en cumplimiento de instrucciones del Secretario, se mantiene en aptitud de aplicar directrices en materia de métodos...

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