Decreto por el que se abroga el diverso de fecha 11 de julio de 1984, publicado el 24 de julio del mismo año, por el que se declara de utilidad pública la construcción de una Escuela de Jardín de Niños para el servicio educativo de la población escolar de la Colonia La Preciosa y para tal efecto se expropia a favor del Departamento del Distrito...

Fecha de disposición11 Julio 1984
Fecha de publicación11 Septiembre 2007
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se abroga el diverso de fecha 11 de julio de 1984, publicado el 24 de julio del mismo año, por el que se declara de utilidad pública la construcción de una Escuela de Jardín de Niños para el servicio educativo de la población escolar de la Colonia La Preciosa y para tal efecto se expropia a favor del Departamento del Distrito Federal un predio con superficie de 1,300.00 metros cuadrados, ubicado en Cipactli número 80, casi esquina con Aquiles Serdán, Colonia La Preciosa, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4 y 21 de la Ley de Expropiación, y 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de julio de 1984, se declaró de utilidad pública la construcción de una Escuela de Jardín de Niños para el servicio educativo de la población escolar de la Colonia La Preciosa y se expropió a favor del entonces Departamento del Distrito Federal, una superficie de 1,300.00 metros cuadrados al predio ubicado en Cipactli número 80, casi esquina con Aquiles Serdán, Colonia La Preciosa, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal;

Que el 25 de agosto de 2005, Miguel Tavera Zavala, en representación de la sucesión testamentaria del señor Constantino Trinidad Tavera de la Peña, promovió un juicio de amparo, entre otros actos, en contra del Decreto expropiatorio antes precisado;

Que el 31 de julio de 2006, el Juez Décimo Sexto de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal dictó la sentencia correspondiente, determinando conceder el amparo y protección de la justicia federal al quejoso, para que se deje sin efecto el Decreto expropiatorio impugnado;

Que al resolverse el amparo en revisión R.A. 470/2006, la citada sentencia fue confirmada en sus términos por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito;

Que con base en lo anterior y en las constancias de los autos del juicio de amparo número P/1015/2005, el Juez de Distrito competente antes señalado, mediante proveído de fecha 6 de...

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