Abren mariguana

AutorAdrián Basilio

Un deportista que consume mariguana, por muy droga social que sea, no es bien visto dado la imagen de buen ejemplo y persona saludable que se tiene de él.

Aunque el deportista tricolor tiene derecho a consumir esta hierba, tras la despenalización de la misma el pasado 10 de marzo de 2021, debe estar consciente del impacto que tiene al hacerlo en su imagen, trayectoria y hasta en sus finanzas, por el tema de los patrocinios.

Hace poco más de dos meses, Diputados aprobaron la legalización de la mariguana con fines recreativos en todo el País, permitiendo a cualquier mexicano mayor de 18 años, incluidos deportistas, consumirla.

Pero recurrir a esta sustancia en su faceta de deportista activo le acarrearía una sanción internacional máxima de tres meses, con posibilidad de reducirla a uno, pues en la Lista de Prohibiciones 2021 de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), la mariguana (cannabis), así como la cocaína, heroína y éxtasis, conocidas como drogas recreativas, dejaron de ser consideradas sustancias dopantes al considerar que no incidían en el rendimiento de los deportistas.

Conforme a la reclasificación de estas sustancias, la cocaína, heroína, éxtasis y mariguana figuran ahora como "sustancias de abuso" y seguirán siendo prohibidas.

Bajo los nuevos criterios de la AMA, si un deportista arroja positivo por alguna de estas sustancias, pero demuestra que su consumo fue en un entorno social fuera de competencia y no relacionado con su desempeño deportivo, recibirá una sanción máxima de tres meses, misma que puede reducirse a un mes si ingresa a un programa de rehabilitación. Así quedó plasmado en el Artículo 10.2.2 del Código Mundial Antidopaje.

Además, la AMA reconoce a varias naciones, México entre ellas, que tienen legislaciones que aprueban el uso recreativo o medicinal de la mariguana y no pueden intervenir ante ellas.

Twitter: @ABasilioCANCHA

¿Qué dice la ley?

Apuntes sobre la legislación mexicana en torno a la mariguana:

· Cualquier persona a partir de los 18 años podrá tener en su domicilio hasta seis plantas de cannabis para consumo personal. Si hay más de dos personas consumidoras en el mismo domicilio se podrán tener hasta ocho plantas.

· Cada planta puede producir entre 200 gramos hasta 2 kilos de la hierba, dependiendo del tipo de planta.

· Para el autoconsumo no se requiere una licencia o autorización específicos.

· Está permitido la creación de sociedades mercantiles de producción, distribución y comercialización de mariguana a...

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