Abre Corte la puerta a más espectaculares

AutorVíctor Fuentes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación eliminó la principal barrera de entrada a nuevas empresas de publicidad exterior en la Ciudad de México.

La Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucional el Décimo Noveno transitorio del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de 2011, expedido por el entonces Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard.

Dicho transitorio ordena desechar todas las solicitudes de nuevos permisos o licencias para publicidad exterior, salvo las presentadas por empresas que participan en un Programa de Reordenamiento que inició en diciembre de 2004, durante el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador.

A casi 14 años, el Programa de Reordenamiento no ha terminado, por lo que nuevas empresas tienen vedado acceder al mercado, lo que viola los derechos de competencia económica y libre concurrencia del Artículo 28 de la Constitución, según el fallo de la Corte.

"(A otras empresas) no les es permitido desplegar dicha actividad por el simple hecho de que no existe una declaratoria de conclusión del procedimiento de reubicación iniciado el 6 de diciembre de 2004, que se ha venido perpetuando con el paso del tiempo", dice el proyecto.

"Ello, significa que desde aquella fecha, el mercado de la publicidad exterior ha estado concentrado únicamente en las personas que estuvieron en condiciones de ingresar al Programa de Reordenamiento, en detrimento no sólo de la aquí recurrente sino del consumidor", agrega el amparo, otorgado a la empresa Carteleras Unidas Mexicanas.

Otras compañías que se amparen podrán aprovechar este criterio.

La restricción a nuevas empresas fue reiterada en la reforma más reciente al...

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