Sobre los Abogados

SOBRE LOS ABOGADOS
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Clemente Valdés S.

Introducción

Este ensayo no pretende ser más que un esbozo breve del enorme tema de la práctica de la abogacía. Mi propósito es comentar algunos puntos iniciales para fomentar tratamientos serios basados en el estudio de la realidad del funcionamiento de la justicia en México, y recordar o dar a conocer las tendencias en otras partes del mundo sobre lo que hacen los abogados, sus distintas funciones y algo sobre su formación y el desarrollo de su carrera, de una manera general.

Cada vez se hacen más estudios de los abogados sobre sí mismos en todo el mundo. Estas investigaciones y recopilaciones no son exclusivas de la profesión legal. Creo que una de las características del siglo XX es la toma de conciencia de los miembros de muchos oficios o profesiones para verse a sí mismos, lo cual es algo nuevo respecto a los siglos anteriores.

En nuestra actividad, como en muchas otras que tienen que ver con el estudio, el objeto del conocimiento era tradicionalmente ajeno a las personas que lo hacían: los médicos se ocupaban de las enfermedades y de la búsqueda de medios y remedios para luchar contra ellas, y rara vez se preocupaban de su comportamiento como profesionistas; es decir, de lo que hacían y cómo lo hacían. Actualmente son principalmente médicos y no personas de otras profesiones los que se dedican a estudiar su función, lo que hacen y lo que podrían hacer. Este enfoque es parte de un estudio que no se queda en la observación de las bacterias en el microscopio, el desarrollo de los procesos patológicos en los enfermos y los efectos de los medicamentos usados para combatirlos, sino que también incluye el estudio de la relación de los profesionales de la medicina con los problemas de la sociedad en la que viven y el acceso real a la salud de la mayor parte de la población.

Yendo más atrás, los sacerdotes de distintas religiones, probablemente desde antes de la memoria histórica, se ocupaban de los dogmas, de sus fieles y de las reglas de conducta que debían imponerles. Hoy, además de los que se ocupan de eso, son muchos los sacerdotes de distintas iglesias que estudian, investigan y tratan de saber y dar a conocer lo que hacen ellos y sus compañeros, en forma concreta: como desempeñan en realidad su función, cómo y dónde viven, cuántos ingresan al servicio, cuántos lo abandonan y cuántos se separan para actuar con una orientación distinta. Creo que lo mismo puede decirse de muchas otras actividades.

En lo que concierne a la profesión legal, la ya muy considerable bibliografía de obras generales sobre el tema, que son la base de cualquier investigación, se complementa con las monografías cada vez más frecuentes y más actuales de estudios específicos sobre áreas limitadas provenientes de distintos países. En este desarrollo impresionante deben recordarse los estudios que se hicieron antes de estos últimos años, porque gracias a ellos se ha logrado el desarrollo de esa conciencia de los abogados sobre sí mismos. Entre éstos destacan los de Piero Calamandrei hace ya más de 40 años y las extraordinarias investigaciones de Mauro Cappelletti.

En el trabajo que ahora publico naturalmente hay muchos puntos que podrían y deberían ampliarse, para ser preciso: todos. Hay otros que deben incluirse: la colegiación de los abogados, sus reglas de conducta en la actividad profesional, el estatus social de distintos abogados en diferentes partes del mundo, la imagen que tienen de sí mismos y la que tiene de ellos la sociedad en que viven, etc., lo cual es el propósito de una obra mayor que estoy preparando.

Me parece conveniente una explicación: esta versión está destinada a ser publicada en México, por lo que es posible que haya quienes encuentren curioso que no incluya sino unas cuantas referencias al ejercicio de la profesión en nuestro país. Por lo que toca a la reglamentación, es decir, los requisitos legales del ejercicio profesional en distintas funciones, no me parece necesario repetir lo que está en nuestras leyes y nos es bien conocido. En lo que se refiere a los datos y las cifras reales, no las menciono simplemente porque en éste como en otros campos faltan muchos índices significativos, sin los cuales los otros carecen de sentido, por ejemplo: sabemos cuantos abogados están registrados y autorizados en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública para ejercer, pero esto ni siquiera nos permite conocer cuantos pueden ejercer la profesión actualmente en el país, pues el registro de esa oficina es un archivo histórico de todos los que se apuntaron desde que se abrió en 1945 en el cual se incluye a los abogados que han muerto en el último medio siglo. Podemos saber cuántos estudiantes recibieron título profesional, pero no tenemos noción de cuántos no se registraron, ni mucho menos cuántos efectivamente ejercen la profesión legal en alguna forma, ni cómo están distribuidos en el territorio o qué ingresos reales tienen. Una de las intenciones de este trabajo es precisamente alentar la investigación en México sobre estos puntos, lo cual requiere de la dedicación de muchas personas de diferentes especialidades, y de la cooperación de oficinas e instituciones públicas y privadas para obtener datos confiables que puedan servir para algo.

Creo que dar a conocer lo que se ha hecho y lo que se está haciendo en este campo en otros países: cómo trabajan los abogados, las tradiciones, las tendencias, las innovaciones, los propósitos y algunos de sus resultados, servirá de referencia para mejorar los servicios y alcanzar una aplicación más extensa, más eficiente y más correcta en la práctica diaria de la justicia, que es la única que debe importarnos; y puede servir, al mismo tiempo, para que la dignificación de nuestra profesión no sea solamente una frase bonita.

Quisiera hacer una aclaración: no existe acuerdo sobre el nombre en español de los profesionales del derecho formalmente reconocidos, como no existe acuerdo sobre el nombre de nuestro idioma. Después de reflexionar y con muchas dudas, decidí usar el término abogados por pensar que es el que mejor distingue en el lenguaje común a toda nuestra profesión, pero puedo estar equivocado. Estoy consciente de que muchos opinan que debemos llamarnos licenciados junto con otra decena de profesiones, y que otros piensan que el término abogado debe reservarse a quienes abogan y que no siendo en este sentido abogados los jueces, los representantes del Ministerio Público, los profesionales del derecho servidores del gobierno, ni aquellos que no representan a clientes en litigios, debemos usar otra palabra genérica como podría ser juristas o usando los términos bíblicos maestros de la ley (nombres que a mí me parecen desmedidamente pretenciosos). Hay quienes dicen que debemos usar el término letrados aunque tiene el inconveniente de implicar que los demás son iletrados y de identificamos o confundirnos con los literatos y los escritores. Debo confesar que la discusión no tiene para mí tanto interés como para dedicarle más palabras. Lo único que me interesa es que donde se lee abogados en este trabajo se sepa que me refiero a los profesionales del derecho formalmente reconocidos; cada quien les llamará como quiera.

Aspectos generales

La mayor parte de las personas que enfrentan conflictos legales buscan resolverlos con la ayuda de los abogados. En casi todo el mundo el primer paso para entrar al sistema judicial es recurrir a un abogado.

La posición del abogado en términos generales continúa siendo una posición social privilegiada. La definición de su trabajo o de su papel se sigue describiendo como la actividad de personas que proveen servicios legales en una sociedad de manera profesional, lo cual implica que quienes ejercen esa actividad tienen o tratan de tener el monopolio de la misma. Esto, sin embargo, está cambiando en muchos países. Las transformaciones en la idea tradicional de que únicamente los abogados proporcionan servicios legales presenta dos aspectos: uno, que algunos trabajos diferentes del litigio judicial, que anteriormente eran proporcionados exclusivamente por abogados, van siendo desempeñados, cada vez más, por individuos que no son reconocidos como tales; el otro, la tendencia a permitir, aceptar o recomendar que personas sin título de abogados ejerzan como jueces y representantes en algunos litigios ante ciertos tribunales y en determinados negocios. También ocurre en algunos litigios ante ciertos tribunales y en determinados negocios. También ocurre en algunos sistemas judiciales que se otorga autorización a los litigantes para que actúen por sí mismos y, en otros, que se prohibe la actuación a través de representantes.

El desempeño por no abogados de actividades anteriormente identificadas como trabajo legal, incluye áreas -unas viejas y otras nuevas- que son consideradas especializaciones de profesionales que cuentan con los conocimientos legales necesarios y tienen, además, entrenamiento en materias no dominadas por los abogados tradicionales. Así sucede en muchos países en materia de impuestos, de trámites en importaciones, del manejo de las relaciones laborales de las empresas y del área de la seguridad social. En Canadá, en Inglaterra y en Gales las actividades de formalización de las enajenaciones de inmuebles, que tradicionalmente eran un área reservada a los abogados, pueden ahora ser ejecutadas por personas que no lo son.

Por lo que toca a la actuación de no abogados como jueces y representantes de las partes en litigios sobre bases preestablecidas(1), en algunos países existe una tendencia hacia una mayor participación de no abogados en el papel de jueces en ciertas clases de litigios, y hacia la autorización de no abogados como representantes, e incluso la prohibición de representantes, en determinado tipo de asuntos o en determinadas etapas del litigio, en tanto que en otros se observa una reversión a exigencias anteriores que reservaban a abogados la...

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