Acuerdo relativo al cambio de uso de suelo de espacios verdes abiertos (EVA) a mixto (habitacional y comercial), para el predio ubicado en Camino al Cerrito, Corregidora, Qro.

Pág. 4982 PERIODICO OFICIAL 25 de julio de 2008
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO CIUDADANO LIC. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ HERRERA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
DE CORREGIDORA, QRO., EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 75 FRACCIONES V Y VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., HAGO CONSTAR Y
C E R T I F I C O
QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 16 (DIECISEIS) DE ABRIL DE 2008, (DOS MIL
OCHO), EL H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., APROBÓ EL ACUERDO RELATIVO AL CAMBIO
DE USO DE SUELO DE ESPACIOS VERDES ABIERTOS (EVA) A MIXTO (HABITACIONAL Y COMERCIAL),
PARA EL PREDIO UBICADO EN CAMINO AL CERRITO, CORREGIDORA, QRO., CON SUPERFICIE DE
15,111.50 M2., MISMO QUE SE TRANSCRIBE TEXTUALMENTE A CONTINUACIÓN:
H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO.:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 9 FRACCIONES II, IV, X, XIII Y XV Y 15 DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º,
13, 14 FRACCIONES II Y III, 16 FRACCIONES I, XII, XIII Y XIX, 17, 82, 83, 109, 111, 112, 113, 114, 119, 137,
138, 139, 143, 147, 154 FRACCIÓN III, 155 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 30
FRACCIÓN II INCISOS D) Y F), 38 FRACCIÓN VIII, 121 Y 122 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN
POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4, 55
FRACCIONES XXV Y XXVI Y 68 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
CORREGIDORA, QRO., CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO RESOLVER EL ACUERDO RELATIVO AL
CAMBIO DE USO DE SUELO DE ESPACIOS VERDES ABIERTOS (EVA) A MIXTO (HABITACIONAL Y
COMERCIAL), PARA EL PREDIO UBICADO EN CAMINO AL CERRITO, CORREGIDORA, QRO., CON
SUPERFICIE DE 15,111.50 M2, Y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y 30 fracción II de la
Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, los
Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular,
aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar
la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como
otorgar licencias y permisos para construcciones.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 17 fracción II del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal,
declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el
Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras Leyes o Reglamentos aplicables.
3. De conformidad con Plan Parcial de Desarrollo Urbano de El Pueblito, instrumento jurídico técnico
aprobado en Sesión de Cabildo del 08 de diciembre del 2004 y publicado en la Gaceta Municipal No. 12
de fecha 31 de diciembre del 2004, publicado en el Periódico Oficial La Sombra de Arteaga No. 63 del 25
de noviembre de 2005, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 30 de
mayo de 2006, bajo al partida 52, libro único No. 2 de los Planes de Desarrollo Urbano del año 2005, el
Uso de Suelo del predio en comento es el de Espacios Verdes y Abiertos, (EVA).

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