Abanderamiento y Matrícula de Embarcaciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas605-607

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ARTÍCULO 10

Concepto y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos

Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos, los abanderados y matriculados en alguna capitanía de puerto, a solicitud de su propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen, de acuerdo con el Reglamento respectivo.

La embarcación o artefacto naval se inscribirá en el Registro Público Marítimo Nacional y se le expedirá un certificado de matrícula, cuyo original deberá permanecer a bordo como documento probatorio de su nacionalidad mexicana.

Para su matriculación, las embarcaciones y artefactos navales se clasifican:

I. Porsuuso,enembarcaciones:

a) De transporte de pasajeros;

b) De transporte de carga;

c) De pesca;

d) De recreo y deportivas;

e) Embarcaciones y/o artefactos navales de extraordinaria especialización que por su tecnología y por los servicios que éstas prestan, la tripulación requiera de un entrenamiento particularmente especializado, o aquellas que sean de extraordinaria especialización o características técnicas no susceptibles de ser sustituidos por otros de tecnología convencional como las utilizadas para la exploración, perforación de pozos, producción temprana de hidrocarburos, construcción y/o mantenimiento de instalaciones marinas petroleras, alimentación y hospedaje, protección ambiental, salvamento y seguridad pública.

f) Mixto de carga y pasaje; y

g) Dragado.

II. Por sus dimensiones, en:

a) Buque o embarcación mayor, o artefacto naval mayor: todo aquel de quinientas unidades de arqueo bruto o mayor, que reúna las condiciones necesarias para navegar; y

b) Buque o embarcación menor o artefacto naval menor: todo aquel de menos de quinientas unidades de arqueo bruto, o menos de quince metrosdeeslora,cuandonoseaaplicablelamedidaporarqueo.

Las embarcaciones que se encuentren en vías navegables mexicanas deberán estar abanderadas, matriculadas y registradas en un solo Estado, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y los demás tratados aplicables en la materia.

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Siempre y cuando permanezcan en vías navegables mexicanas, deberán enarbolar la bandera mexicana en el punto más alto visible desde el exterior, en tanto las condiciones meteorológicas lo permitan.

ARTÍCULO 11

Reglas aplicables al matriculado y abanderamiento de embarcaciones y artefactos

Las personas físicas o morales...

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