Ley de los Derechos de NiÑas, NiÑos y Adolescentes para el Estado de Oaxaca
LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE OAXACA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Décima Cuarta Sección del Número 40 del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 7 de octubre de 2023.
ING. SALOMÓN JARA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:
DECRETO No. 1545
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
D E C R E T A :
LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE OAXACA
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
GENERALIDADES
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Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en los términos que establece el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Promover y garantizar el pleno goce, ejercicio, respeto, protección, sanción y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio del Estado de Oaxaca;
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Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Local de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
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Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como, las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre el Gobierno del Estado y los municipios; y la actuación de los poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y
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Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendientes a garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes.
A falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales del derecho, privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez, la no discriminación, el derecho a la vida desde el nacimiento, la supervivencia, la participación y el desarrollo.
Para tal efecto, deberán:
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Garantizar un enfoque integral, transversal, de género, con interculturalidad, con perspectiva de derechos humanos y de condición de vida en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;
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Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su interés, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo y cognoscitivo;
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Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de Tratados Internacionales en la materia;
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Llevar a cabo acciones para prevenir, sancionar y erradicar las uniones con personas menores de edad, promoviendo cambios culturales y de estereotipo de género que tengan por objeto garantizar el pleno desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes;
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Establecer medidas tendientes a prevenir y erradicar los embarazos en niñas y adolescentes con respeto a los derechos humanos, a los derechos sexuales y reproductivos;
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Resguardar su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el desarrollo de niñas y niños en la primera infancia;
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Adoptar las medidas integrales para la protección del interés superior de la niñez, sin que pueda justificarse práctica en contrario por el ejercicio de sus sistemas normativos internos, y
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Brindar educación integral en salud sexual y reproductiva.
El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre a niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.
Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto de acuerdo con el rango de edad y género de niñas, niños y adolescentes la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.
El Estado y los municipios, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su bienestar privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.
Las políticas públicas deberán contribuir al desarrollo físico, psicológico, económico, social, cultural, ambiental y cívico de niñas, niños y adolescentes.
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Acciones Afirmativas: Acciones de carácter temporal, de políticas y prácticas de índole legislativa, administrativa y jurisdiccional que son correctivas, compensatorias y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes;
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Acogimiento Residencial: Aquél brindado por Centros de Asistencia Social como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar;
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Ajustes Razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
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Castigo corporal o físico: Es todo acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve;
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Castigo humillante: Es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizante, ridiculizado y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objeto provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes;
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Centro de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;
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Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
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Crianza Positiva: Es el conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, características, cualidades, motivaciones, límites y aspiraciones sin recurrir a castigos físicos, ni tratos crueles y humillantes, salvaguardando el interés superior de la niñez con un enfoque de derechos humanos;
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Cultura: Es el conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, el territorio, los modos de vida en comunidad, los sistemas de valores, las tradiciones, instituciones, su lengua indígena, las creencias, formas de organización y participación;
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Diseño Universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar niñas, niños y adolescentes, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas...
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